Habrá que estar a si los contrayentes del primer matrimonio son bautizados por la Iglesia los dos. Suponiendo que la respuesta es afirmativa, acaecerían los siguientes supuestos de hecho:
El matrimonio religioso posterior se podrá realizar si este matrimonio disuelto civilmente fue celebrado en su día por lo civil y no por la Iglesia, en este caso, si se permitiría el nuevo matrimonio religioso.
En cambio si el primer matrimonio fue celebrado religiosamente para poder volver a contraer matrimonio por la Iglesia habrá que declara nulo el primer matrimonio en los Tribunales Eclesiasticos, con arreglo a las normas de Derecho Cánonico.
Espero que esta información te haya resultado de utilidad. Un Saludo. Juan Castaño Picó-Abogado. EMAIL:juancastanyopico@yahoo.es.
Entonces, ¿el simple divorcio (sin anulación) sería posible para contraer un posterior matrimonio religioso? Muchísimas gracias por la respuesta anterior.