Estoy separado legamente hace 4 años, con vivienda en común y disfrute de la misma para mi ex y mi hijo menor de edad.. Me han comentado que iniciar un proceso de división de cosa común es largo y costoso (valor aprox.de la vivienda: 75 millones de las antiguas ptas). Querría saber si hay alguna diferencia a nivel coste entre presentar una demanda de división de cosa común directamente, y pedirla al mismo tiempo que se inicia el proceso del divorcio. Alguien me ha comentado que a nivel de coste económico me sale mucho más barato "meterla" dentro del proceso del divorcio.
¿Alguien puede aclararme este punto?.
Yo no soy abogado, eso lo primero. Pero por lo que he leido por aquí no creo que te sirva de mucho el iniciar un proceso de división de la cosa común, puesto que si tu ex tiene concedida la custodia de vuestro hijo menor y el consecuente disfrute de la vivienda, poco iban a cambiar las cosas independientemente del resultado que arrojara dicho proceso de división.
Lo cual me parece muy injusto pues tu deberías tener los mismos derechos que tu ex a la custodia de vuestro hijo y consecuente disfrute de la vivienda. De modo que lo lógico sería empezar por reclamar la custodia de tu hijo alegando y demostrando, lógicamente, razones que justifiquen este hecho.
Pero teniendo en cuenta que en el 98% de los casos los jueces consideran sistemática e injustificadamente otorgar la custodia y consecuente disfrute de la vivienda común a la mujer, te puedes hacer ya una idea de lo difícil que resultaría cambiar esta situación
Creo que estás equivocado Juanjo. Por supuesto que sirve iniciar un proceso de división de cosa común, o al menos en mi caso seguro. Ella se ha quedado una vivienda unifamiliar de 3 plantas con piscina, y yo actualmente vivo en un piso que es de mis padres. No viven conmigo, pero no deja de ser algo que no es mío. En mi caso es una forma de "forzarle" a considerar que es absurdo esta situación. No entro en temas morales como que por ejemplo su idea sería llegar a vivir en dicha casa con su actual compañero sentimental, el hijo de este, ella y nuestro hijo.. Está en su derecho, pero yo como copropietario de algo tengo el derecho a dejar de serlo, por lo que si no nos ponemos de acuerdo (y te aseguro que hasta ahora no lo estamos), la casa sale a subasta pública. Así de fácil. Ella no se arriesgará a que esto ocurra, estoy convencido. Todos tenemos el mismo derecho a tener una vivienda, incluidos los hombres separados.
Contestando a Oscar_Bcn he de hacer diversas consideraciones que creo que dicho sr. deberá de tener presente en la contienda que plantea:
1ª.- La acción de divorcio y la acción de división de cosa común son dos acciones judiciales distintas que se tramitan, además, mediante procesos judiciales separados e independientes, a la par que no acumulables.
2ª. La acción de divorcio tiende a que se declare la ruptura del vínculo matrimonial y, como consecuencia de dicha petición principal, las partes o el juez deberán entrar a resolver las cuestiones inherentes a la patria potestad, modelo de custodia y régimen de visitas en relación a los hijos, pensiones exigibles y, también, como no, sobre la llamada medida de atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico existente dentro de la misma. (art. 96 CC)
Si dichas medidas definitivas ya están pactadas o resueltas en un proceso de separación previo, lo más probable es que, de no probarse ningún cambio sustancial en las circunstancias, dichas medidas en relación a los hijos, vivienda y pensiones se mantengan en sede divorcio.
En el caso que plantea Oscar_Bcn parece que el uso de la vivienda familiar lo tiene atribuido su ex-mujer en razón de la existencia de un hijo menor de edad. También parece que la vivienda familiar constituye patrimonio de su antiguo matrimonio, si bien no es bien ganancial sino que se detenta en pro indiviso (al 50%) -comunidad ordinaria- a favor de los ex-conyuges. Por ello quizás Oscar hable de acción de divsión de cosa común y no de acción de liquidación de los bienes gananciales.
3ª.- La acción de división de cosa común parte del principio que ningún copropietario puede ser condenado a vivir en la indivisión salvo pacto expreso en este sentido que no podrá exceder de diez años (art. 400 CC) Dicha acción judicial tiende a que los bienes que se posean de dicha forma y que sean materialmente indivisibles o con su división desmerezcan hasta el punto de hacerlos inservibles, en caso de no existir acuerdo de adjudicación entre los propios co-propietarios (pagando uno o varios al resto su parte proporcional), se pongan a la venta en pública subasta, previo avalúo y para que con el producto de ella cada copropietario vea satisfecho su parte proporcional de cuota que ostenta sobre el bien en cuestión.
4ª.- No obstante lo anterior creo que Oscar_Bcn deberá tener en cuenta que en caso de no llegar a un acuerdo de adjudicación con su ex-mujer sobre vivienda en cuestión (que les pertenece en pro indiviso) y caso de tener que salir a pública subasta la misma, el tercero que puje y se adjudique la misma DEBERÁ RESPETAR EL DEREHCO DE USO QUE A FAVOR DE LA ESPOSA E HIJO MENOR DE EDAD le confiere actualmente la sentencia de separación o le confiera en un futuro la sentencia de divorcio.
Ninguna persona querrá comprar-adjudicarse la vivienda en tales circunstancias (y con tal carga) y si lo hace, habrá que tener en cuenta que lo verificará por precio ilusorio que a la postre perjudicará a ambos copropietarios que no veran por una falta de diálogo y entendimiento verficadas sus reales y justas expectativas económicas.
Estando las cosas como están (dado que lo anterior es doctrina consolidada del TRibunal Supremo), creo que el caso de OSCAR debe ser minuciosamente estudiado, verificado lo cual, habrá que decidir la táctica procesal a seguir o que resulte mas conveniente a los intereses de dicho señor.
Desconociendo el caso de OSCAR, y por lo que comenta de forma escueta y resumida en este foro internáuta, dicho con todas las reservas del mundo (como no puede ser de otra forma), yo a nivel profesional plantearía primero la acción de divorcio, bajo confirmación de las medidas definitivas de la separación judicial previa decretadas hace cuatro años, EXCEPTO en lo referente a la atribuciónd del uso de la vivienda familiar.
Con respecto a esta medida pediría el mantenimiento de la misma pero alegando que dado qeu sirve también de vivienda a otra unidad familiar -la que cita OSCAR que mantiene su ex-mujer-, supeditaría la misma a A UN BREVE TERMINO O PLAZO (el necesario para que la partes se pongan de acuerdo sin que existan posiciones de predominancia entre ninguno de ellos) o SOMETIDA EN TODO CASO A LA CONDICION QUE SUPONGAEL INICIO DE LOS TRÁMITES JUDICIALES DERIVADOS DE LA ACCIÓN JUDICIAL DE DIVISION DE COSA COMÚN.
Si el juez estimara esta petición en sede divorcio (y creo que si se plantea correctamente la demanda de divorcio podría acceder a ello), OSCAR deberá tener por seguro que tendría muchas cosas ganadas y problemáticas resueltas de antemano que, por no querer hacerme muy extenso, me reservo para otras intervenciones.
Un saludo, OSCAR y espero haberte sido de ayuda en mi exposición.
Alegato: Mi táctica creo que es la única que tengo en estos momentos, y es forzar al acuerdo en vender la casa (ya que ninguno de los 2 puede comprarle la mitad al otro ya que económicamente ninguno puede).... Yo no puedo levantar cabeza teniendo que pagarle la mitad de la hipoteca, y tal como he dicho no creo que se arriesgue a que la casa salga a subasta, porque aunque nadie querrá una propiedad con una carga dentro -su uso y disfrute-, también es cierto que los 2 podríamos pujar en esa subasta tengo entendido, por lo que se convierte en una partida de póker más bien. Ella juega con la baza del tiempo, porque sabe que yo no puedo empezar dicho proceso de división de cosa común dado que no puedo permitirme ese gasto en abogados y procuradores (no tengo derecho a justícia gratuita). Es el pez que se muerde la cola. Es un asco, la verdad.
hola Oscar,
mi situación es la misma, mi ex tiene atribuida la guardia y custodia y por ello el uso y disfrute de la vivienda, también una casa unifamiliar, y además en las mismas condiciones el ajuar y enseres, enfin cuando sea mayor querré ser mujer casada con hijos, estafas y es legal !!!
Pues la verdad es que yo pienso que ni siquiera hace falta casarse ni tener hijos para estafar impunemente. Sólo hace falta ser mujer. Y esto ya no es tan complicado hoy en día con los adelantos de la ciencia. De modo que lo que pudiera costarme una operación podría compensarlo después e incluso hacerme rico. En fin .... es cuestión de pensárselo y hacer cuentas.
Hola Xavier.. Lo mejor son los comentarios típicos que te hace todo el mundo: "piensa que en realidad es como si tuvieras un plan de pensiones" "es una inversión"....Qué gracia.. Nadie piensa que la mayoría de hombres separados las pasan canutas para llegar a fin de mes, y en la mayoría de casos acabamos de "okupas" en casa de nuestra nueva pareja sentimental en caso que lleguemos a tenerla.. Menudo panorama... Si a duras penas podemos vivir el día a día cómo vamos a pensar a 15 años vista.. Al final es lo que dice Gelo_mlg...Habrá que pedirle a los Reyes una operación de cambi de sexo..
Xavier: ¿tú te has planteado una acción de división de cosa común también o lo descartas?
Es una posibilidad a considerar muy seriamente (yo lo haría si estuviese en vuestro caso).
Dicho esto, seria muy largo entrar en el detalle y cada caso es un mundo en sí mismo. Creo que el tema es interesante y no dudo de que habrá más de un forero que resolverá vuestras preguntas CONCRETAS. Saludos y suerte.
Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial de abogados del gabinete. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o via el sitio
www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
Perdona herencias.. ¿qué posibilidad es la que harías si estuvieses en vuestro caso?..¿división de cosa común o la operación de cambio de sexo?,jejeje..
No me ha quedado claro, perdona.. En todo caso si como imagino te refieres a la división de cosa común estás de acuerdo en que es la táctica correcta según mi post del 7-12-04?
Gracias
En cuanto a lo del cambio de sexo... he optado por no casarme y así dedico más energía a resolver problemas ajenos en lugar de los que me he creado yo mismo. No, no me lo planteo de momento ;)
Salvo mejor opinión de algún forero más creativo, NO veo mejor "táctica" que la que expones en tu post del 7-12-04. Tienes la ventaja de vivir en Cataluña donde las leyes, la opinión social y la jurisprudencia tienden a soluciones más equilibradas y no es raro considerar que los patrimonios de los cónyuges son cosas separadas (separación de bienes) en el matrimonio y con mayor motivo tras éste. Te aconsejaría a ti y/o a tu abogado que buscaseis jurisprudencia reciente en Cataluña sobre tu caso antes de iniciar una acción.
Buen fin de semana,
Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial de abogados del gabinete. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o via el sitio
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