Pues en ese caso si puede ser que te hayan entendido como yo en principio, que pensé que ella y estaba fuera del país. Si ella está en España, no es necesario hacer poder.
Es que recuerda que tu mujer está en Perú con lo cual ella tendrá que firmar ese poder para tramitar el divorcio. Es parte del procedimiento, no es un error no te preocupes.
"...En agosto este Consulado General no cierra, así que puede Ud. apersonarse si quiere de lunes a viernes de 9 a 14 horas o llamar a los teléfonos del Consulado que aperecen en nuestra web www.consuladoperuvalencia.org de 15 a 17 horas y preguntar por la Sra. Leonor Merino, que es la encargada de los poderes, ya que en su caso para tramitar el divorcio será necesario otorgar un poder por escritura pública..."
Que quieren decir con esto último: "...ya que en su caso para tramitar el divorcio será necesario otorgar un poder por escritura pública..."
Yo pensaba que bastaba con registrar en el Consulado el divorcio o es que se abrán equivocado al darme la información.
Exactamente es lo que tienes que hacer, una vez se disuelva el vínculo tendrás que hacerlo público y registrarlo en el Consulado. Así no tendrás ningún problema y tanto a los efectos de España como de Perú estarán formalmente divorciados.
Saludos,
Maciel
Experta en Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
Soy Español casado con peruana, por problemas conyugales, ella ha decidido volverse a Perú, tenemos un hijo en común, no quiere el divorcio pero quiere irse para no volver a España. Yo le dije que mejor que nos divorciáramos ya que no está dispuesta a volver a España, ella me dijo que lo arreglara yo todo para que solamente tuviera que firmar los papeles.
Estamos casados por lo civil en España y registramos nuestro matrimonio en el Consulado de Perú en Valencia.
¿Cuál es el trámite que deberíamos seguir? ¿Divorciarnos en España y solamente registrar el divorcio en el consulado de Perú en Valencia?