Simplemente conviene tener presente que, en general, es materia de competencia de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a través de su Oficina de Extranjería. Pero en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las modificaciones que comporten también autorización de trabajo son competencia de la Generalitat de Cataluña, a quien le fueron transferidas las competencias para ello en el año 2009. En cambio, las modificaciones hacia autorizaciones que no comporten autorización de trabajo siguen siendo competencia de la Subdelegación del Gobierno en la provincia ( básicamente, la de residencia no lucrativa y la de residencia y excepción a la autorización de trabajo).
En el siguiente enlace tiene los procedimientos que, en Cataluña, son competencia de la Generalitat de Cataluña :
"Los familiares de ex cónyuges de ciudadanos de la Unión que hubieran obtenido la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en razón del vínculo matrimonial de su familiar con el ciudadano de la Unión y aún no hubieran adquirido el derecho de residencia permanente en España, no conservan el derecho de residencia en régimen comunitario tras la disolución del vínculo matrimonial, aunque el ex cónyuge sí lo conservase por hallarse en alguno de los supuestos que permiten mantenerlo. Por eso, están obligados a solicitar oportunamente la modificación a régimen general."
si me puedes indicar como proceder a ello, que se necesita y que tramites
muy amable
Los hijos como deben solicitar la modificacion al regimen general? El plazo de los tres meses ya ha pasado. Los hijos tienen 16 y 12 años de edad. que modelo se ha de presentar? que se ha de acompañar a la solicitud de modificación?
- Se casaron en Rusia, pero el matrimonio fue reconocido e inscrito en el Registro Civil español competente.
- Los menores son solo hijos de ella de una relación anterior.
Lo que no queda claro es si la fecha que cita, 16 de mayo de 2017, es la fecha en la que obtuvieron la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o si es la fecha en la que se pronunció la sentencia de divorcio.
1.- Los ex cónyuges extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea que hubieran sido beneficiarios del derecho de residencia en España en régimen comunitario y como tales, titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión CONSERVAN el derecho de residencia en España en régimen comunitario siempre y cuando el matrimonio hubiera durado, al menos, TRES AÑOS hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio y que AL MENOS UN AÑO hubiera transcurrido en España. Si se halla en este caso, sólo debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno el hecho del divorcio y la referencia a que conserva el derecho de residencia en régimen comunitario por hallarse en el supuesto indicado.
De no cumplirse ninguna de las dos condiciones antes mencionadas, el ex cónyuge extracomunitario está obligado a solicitar la MODIFICACIÓN a régimen general en el plazo de tres meses contados desde la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio.
2.- Si los menores son sólo hijos de ella y adquirieron el derecho de residencia en España en régimen comunitario, debe solicitarse para ellos la MODIFICACIÓN a régimen general en el plazo de tres meses contados desde la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio.
Los familiares de ex cónyuges de ciudadanos de la Unión que hubieran obtenido la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en razón del vínculo matrimonial de su familiar con el ciudadano de la Unión y aún no hubieran adquirido el derecho de residencia permanente en España, no conservan el derecho de residencia en régimen comunitario tras la disolución del vínculo matrimonial, aunque el ex cónyuge sí lo conservase por hallarse en alguno de los supuestos que permiten mantenerlo. Por eso, están obligados a solicitar oportunamente la modificación a régimen general.