Me encuentro con un asunto para el que necesito la ayuda de un abogado que lleve muchos años llevando extranjería.
Resulta que me han traído al despacho un divorcio a instancia de uno de los contrayentes. El matrimonio fue de conveniencia, en los años 90, y la cónyuge (extranjera regularizada gracias a dicho matrimonio) está actualmente en paradero desconocido. Puedo acreditar que convivieron unos meses, pero no más, y el cliente no quiere buscarle ningún lío a su "esposa".
Actualmente se requiere que los cónyuges español/extranjero convivan al menos dos años después de contraer matrimonio. Pero, ¿y entonces, en los 90?
Ya sé que lo más sencillo sería un divorcio de mutuo acuerdo, pero la esposa está en paradero desconocido desde hace más de ocho años.
Por tanto, mi duda es: ¿debo curarme en salud y acreditar que convivieron más allá de unos meses después de casarse? ¿cuánto tiempo de convivencia era exigido por la legislación de extranjería en los años 90?