¿Sería posible llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo de una pareja cubana, la cual se casó en el Consulado Español Cubano y que actualmente ambas partes se encuentran en Cuba, sin necesidad de que tengan que venir a España para efectuar dicho trámite?
Para inscribir el divorcio en el Registro Civil Español, como bien ha dicho Legil, tiene que iniciar un procedimiento de Exequátur.
En el caso de Cuba, no existe Convenio en materia de reconocimiento, por lo que se regula por los Arts. 41 y ss de la Ley 29/2015 de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Es un procedimiento que se sustancia según 399 y ss de la LEC, pero que no requiere presencia física de las partes, y más si es de mutuo acuerdo. Sería interesante que conste en la demanda que el exequátur se solicita de mutuo acuerdo, para agilizar los trámites, principalmente en notificaciones.
También hay que ver si hay menores, y si hay Convenio Regulador. En ese caso, debe aportarlo.
Lo más importante en la resolución extranjera es que sea FIRME y que conste que se ha notificado en tiempo y forma a la otra parte (que no se haya producido infracción manifiesta de los derechos de la otra parte, según el tenor del Art. 46). La firmeza la tiene que acreditar si o sí, o bien porque se desprende de la misma resolución, o bien mediante certificación del Tribunal de origen. Tiene que estar todo apostillado.
La competencia viene en el Art. 52. A mi juicio, son los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, si ambos tienen residencia legal en Cuba, ya que tiene que inscribirse en el Registro Civil Central.