seránm competentes los juzgados españoles en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro. si estaen alguno de estos supuestos podra intar el procedimiento ante los tribunales civiles españoles.
un saludo
Me case por lo civil en Irlanda y me separe juridicamente en Irlanda. Me gustaria saber si puedo pedir el divorcio desde España (ahora soy residente aqui).
Gracias.