Un español contrae matrimonio en Cuba con una cubana (se inscribió el matrimonio en la embajada española en Cuba). Tras vivir en España durante un período breve,la mujer decidió regresar a su país, hace ya unos cuantos años. Ahora mi cliente desea el divorcio, pero desconoce el domicilio de su todavía mujer. Es aplicable el artículo 156 de la LEC o debe solicitarse directamente la cooperación judicial internacional del 177 de la LEC. Muchas gracias.