No he tamitado ningún divorcio entre extranjeros ni entre españoles casados en el extranjero. La respuesta viene dada por la asignatura de Derecho Internacional Privado. Por eso decía que quizás había pasado por alto algún dato impotante.
Ahora mismo, no recuerdo los requisitos para el reconocimiento de esos matrimonios en España, pero volviendo a los "apuntes", si no me equivoco, en principio no se exige su inscripción en el Registro Civil. Lo que hay que hacer, es probar su celebración. En cuanto a su validez, hay que ver si según el Derecho Chino ese matrimonio es válido (creo), y para reconocerlo en España, habrá que comprobar que no existen excepciones de interés público.
La necesidad de que exista convenio es requisito que no recuerdo, y aquí no tengo la legislación de D.I.Priv.
No sé, mira en el Foro de derecho comunitario, que suelen plantear temas de este estilo. Por la tarde, si encuentro algo, te cuento.
Pero, este matrimonio celebrado en china tiene validez en España? ya que según tengo entendido no existe ningun convenio, y entonces el matrimonio nunca tuvo efectos.
Tu has podido tramitar un divorcio de dos personas chinas?es que si partimos que no tiene validez en españa ya no tiene efectos.
Competencia de los Tribunales españoles, LOPJ, artículo 22.3 (cuando ambos tengan RH en España al tiempo de de la demanda)
En cuanto a la ley aplicable, el art. 9.2 C.Civil te lleva al 107 C.Civ
Artículo 107.
2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda;a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
De esto se desprende que se puede aplicar perfectamente la ley española al divorcio, y que conocerán los tribunales españoles (si no me falla la memoria y se me escapa algún detalle)
Estoy en un supuesto de divorcio un poco especial, son dos personas chinas, que se casaron en china y desde hace muchos años que residen en España, ahora quieren dicorciarse, alguién de vosotros ha intendado tramitar un divorcio entre dos personas chinas?
Yo he llegado a la conclusión que el matrimonio celebrado en china no tiene validez en españa,no existe ningun convenio. Para anular dicho matrimonio tendrían que ir a china a divorciarse.
alguién se ha encontrado en un supuesto como este, espero vuestra respuesta. Gracias