Creo que te estás liando con lo del procurador.
Si se ha presentado demanda contenciosa y se va a reconducir de mutuo acuerdo será tu mismo procurador quien presente presente la correspondiente solicitud y será el único procurador en cuestión. Sólamente en el caso de que el juez no aprobase alguna medida incluida en el convenio daría un plazo de cinco días a la otra parte para que si quiere nombre nueva representación y defensa.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Muchas gracias compañeros, pero , ¿es necesario el apoderamiento apud acta del procurador del otro conyuge? ¿y si fuese una demanda de divorcio consensual de un conyuge con consentimiento dle otro, no bastaria con la ratificacion o tendria que apoderar al procurador?
Muchas gracias
Y donde has de centrar todo tu esfuerzo es en el Convenio, sobre todo si hay hijos menores. Que quede todo atado y bien atado, a fin de evitar interpretaciones, confusiones, discusiones, etc. en un futuro.
Interpuse de demanda contencioso y el abogado contrario me llama para reconvertirlo a consensual tras recibir la demanda. Creo que se le pasa el plazo aunque ya le di el convenio firmado por mi cliente. Me ha dicho que si llega a ser contencioso porque su cliente mno quiera finalmente firmar el destruye el documento pero, ¿lo podria presentar? ¿podria alegar mala fe en ese caso?
Y otra custion, Cuando se presenta una demanda de divorcio de uno solo con el consentimiento del otro, habiendo firmado ya convenio regulador, ¿tiene que nombrar el conyuge que no interpione demanda procurador? o basta solo con que ratifique el convenio? en ambos casos ¿como le llega la sentencia de divorcio a su domicilio o al procurador del otro conyuge?