En cuanto a la segunda cuestión, eso dependerá de los acuerdos a los que lleguen, del lugar de residencia inmeditamente posterior al matrimonio, del lugar donde contraigan matrimonio, etc...
A ver si entiendo bien.. Podemos divorciarnos en los tribunales de España, pero la ley que se aplicara será la Argentina?? Digo, tenencia de hijos, manutención, etc.. será según codigo argentino?? Y si el se casa luego con una española, ella y sus hijos quedan amparados bajo ley española??
Sí, si ambos cónyuges residen en España al tiempo de la demanda, serán competentes para conocer del divorcio los tribunales españoles, aunque la ley aplicable a su matrimonio y a su divorcio será la ley argentina, ya que es la ley personal común de ambos.
Por eso, mucho más no puedo decirle, ya que desconozco la ley argentina.
Es posible? Llevamos 16 años de casados y vivimos en Catalunya desde 2003. No tenemos bienes en Argentina ni en España, tenemos ciudadania comunitaria y 4 hhijos entre 13 y 9 años, que son lo que me preocupa. El tiene trabajo y una suculenta nónima que entr a una cuenta que no tiene declerada como conjunta, y para los gastos de la familia, hay una cuenta conjunta a la que el cada mes hace un ingreso de lo que le da la gana. Alquilamos piso y el coche si lo compro aqui, hace tres años o asi.
Es posible divorciarnos en España? Cómo quedariamos amparados mis hijos y yo.. Que puedo exigir para nosotros?