Muchas gracias, no me cansare de dártelas. Me has aclarado muchísimo el tema, por fin veo luz!!! Así que no queda otra que esperar...Por cierto ya está en trámites de nacionalidad, por lo que depende lo que salga antes, la nacionalidad o que pasen los tres años..tal y como va la cosa, a saber...
Muchas gracias,
saludos cordiales
Hola. Precisamente, uno de los requisitos para poder conceder la visa de reagrupación familiar, es que el reagrupado no se encuentre o no se haya encontrado en España en situación irregular. Por eso, por ese lado, quienes estén en España en situación irregular, tienen ya cerrada esa vía (regresar a sus países y ser reagrupados) y solo les queda acogerse a alguna de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (el arraigo es la más frecuente) o que la otra persona, si es extranjera, adquiera la nacionalidad española por residencia, para pasar a beneficiarse del régimen comunitario.
Muchas gracias por tu valiosa ayuda de verdad...
Por lo que, si entiendo bien sólo queda esperar 3 años para que pueda solicitar la residencia por arraigo social. Y si el nuevo cónyuge vuelve a su país y se empieza tramitar por reagrupación familiar? O se lo podrían denegar igualmente al estar en España 1 año ilegal con anterioridad ?
Si el otro cónyuge está en España y se encuentra en situación irregular, solo podrá regularizarse mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. No sería posible solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar, ya que uno de los requisitos para la expedición del visado, es que la persona reagrupada no se encuentre o se haya encontrado en España en situación irregular.
Puede la otra persona estar en España, pero siempre en situación legal (por ejemplo, se encuentra en situación de estancia de corta duración, como turista o en situación de estancia por estudios).
Muchas gracias por tu ayuda nuevamente. No sabía que de la fase ante el Consulado de España. Por lo que el miembro reagrupado ha de estar en su país de origen, no? En caso de que el nuevo cónyuge se encuentra en España irregularmente desde hace un año,¿ no se puede hacer nada? ¿Solo queda solicitar el permiso por arraigo social una vez transcurridos 3 años desde residencia ilegal en España?
Sí, puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar, pero siempre será en régimen general. Por tanto, debe cumplir con los requisitos exigidos en régimen general, especialmente, los de naturaleza económica (en relación con los porcentajes del IPREM) y de disponibilidad de vivienda adecuada.
Las causas por las que se deniega la autorización de residencia por reagrupación familiar, suelen ser por no cumplirse con alguno de los requisitos exigidos, especialmente, el económico (aunque se exige, en el caso de la pareja, solo el 150 % del IPREM, que son unos 799 euros mensuales).
La clave siempre está en verificar que las personas interesadas cumplen a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la normativa (a veces, falla alguno que es esencial, entonces, es cuando ya, de antemano, eso va camino hacia una denegación segura).
Con todo, la reagrupación familiar es un trámite complejo, porque tiene dos etapas: una en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en la que se concede la autorización (que es donde interviene activamente el reagrupante y debe acreditar cumplir con los requisitos exigidos) y otra etapa en el Consulado de España en el país de residencia de la persona reagrupada, donde debe solicitarse el visado de residencia por reagrupación familiar.
muchas gracias por su ayuda!!! me lo temía pero no estaba segura, así que el régimen comunitario no se extiende al nuevo cónyuge, pero sí podría legalizar su nuevo cónyuge por reagrupación familiar a través del régimen general no?eso es difícil, por lo que estoy oyendo extranjería esta denegando ahora muchas renovaciones, etc. o se trataría de un trámite sencillo?
muchas gracias,
saludos cordiales
1.- Es correcto: si el matrimonio ha durado, al menos, 3 años y de ellos, al menos, uno ha transcurrido en España, la persona extranjera extracomunitaria divorciada, conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, estando únicamente obligado a comunicar este dato a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
2.- Sin embargo, en atención a su segunda pregunta, la respuesta es NO. Puede volver a casarse con quien quiera, desde luego. Pero si se casase con un extranjero extracomunitario, el hecho de que el ex cónyuge de comunitario tenga derecho a conservar el régimen comunitario, mediante la mencionada tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no confiere derecho de residencia en régimen comunitario al nuevo cónyuge extracomunitario. Debe ejercer el derecho a la reagrupación familiar, de conformidad con las reglas del régimen general. No se trata de una persona titular originario o de pleno derecho del régimen comunitario, sino de alguien a quien se le ha hecho extensivo, en virtud del vínculo familiar, a quien se le permite conservar la residencia en régimen comunitario en caso de divorcio, si se dan ciertos requisitos. Pero, al no ser esa persona la titular, no puede, a su vez, ella, hacer extensivo el régimen comunitario a otro extracomunitario.
Hay que tener presente siempre que quienes dan derecho a que se aplique a extracomunitarios el régimen comunitario son los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, en virtud del vínculo familiar con ellos. Es lo que hace posible que se aplique el régimen comunitario a cónyuges o parejas registradas; a descendientes; a ascendientes. Pero, en lo que respecta a los descendientes y ascendientes del cónyuge o pareja registrada, siempre queda condicionado al hecho de que el vínculo matrimonial o la inscripción, para el caso de las parejas registradas, se mantenga. Tanto es así que, en un supuesto como el que usted plantea, en el caso de que el cónyuge tuviera derecho a conservar el régimen comunitario, pero también hubiera un hijo de un matrimonio o relación anterior, que hubiera estado siendo beneficiario del régimen comunitario, una vez firme la sentencia de divorcio, ese hijo, en cambio no conservará el derecho de residencia en régimen comunitario y se hallará en la imperiosa necesidad de solicitar la modificación a régimen general, en el plazo de tres meses, desde la firmeza de la sentencia de divorcio.
Hola!
me acabo colegiar hace poco y extranjería no he tocado....me han hecho una consulta y viendo los anteriores foros relacionados sigo teniendo una duda. Entiendo que según la reforma de 2011 aunque el cónuyge no comunitario con residencia comunitaria se divorcia, si ha estado casado mínimo 3 años (1 en España), mantendrá su derecho de residencia comunitario, es decir tanto premiso de estancia como de trabajo...Pero en caso de que se quiera casar adquiriría el régimen comunitario su nuevo cónyuge??
muchas gracias