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Divorcio contencioso

7 Comentarios
 
Divorcio contencioso
20/12/2004 08:36
Quisiera exponer un problema y si Alegato es tan amable de asesorarme:
Mi pareja esta en tramite de divorcio contencioso, yo tengo el divorcio hace años, y estamos a la espera para poder casarnos, actualmente somos pareja de hecho ya hace años por el Ayuntamiento de mi localidad, actualmente desde que salio en mi comunidad la ley aprobada de parejas de hecho, que la absorvio el Gobierno de mi comunidad, no se si el registro de parejas de hecho de los ayuntamientos que era lo unico que habia antes queda sin efecto o no, porque el hecho en si es que intente tramitar la inscripcion en el gobierno de la autonomia pero no pude, ya que desde la aprobacion de esta ley, no admiten a tramite a personas separadas, solo divorciadas, mi pregunta es?, es esto legal, porque como yo expuse, el ayuntamiento me acepto la inscripcion, y ahora el unico registro que existe que absorvio los registros municipales tiene otras normas de inscripcion, expuse que mi compañero no tenia el divorcio por estar en tramite judicial y que no sabiamos el tiempo que llevaria dada la lentitud de la justicia, y ademas que esta en demanda de divorcio contencioso no por su gusto, el intento el mutuo acuerdo, y ademas todavia no ha salido ni la vista, ni sabemos para cuando la sentencia, y cuando salga tampoco sabemos si habra apelacion, con lo cual todavia se atrasara mas, siendo que la inscripcion como pareja de hecho al menos nos solucionaba el problema laboral de ambos, en nuestras respectivas empresas, ya que tanto en la de el como en la mia, los derechos de parejas de hecho y matrimonio estan equiparados, y siendo que estabamos dispuestos a presentar como justificante la demanda de divorcio y que por nuestra voluntad no queda de contraer matrimonio, expuse este hecho y me comentaron que sino hay sentencia firme de divorcio e inscrita no puedes hacerte pareja de hecho, a lo que les conteste que si la tuviera no necesitaba inscribirme como pareja de hecho, nos casariamos y punto, expongo esto, porque las segundas parejas formadas por personas que han estado casadas anteriormente, con la lentitud de nuestra justicia, este tipo de familias que se forman de segunda, hasta que las sentencias son firmes y puedes formalizar tu convivencia, sobre todo a ciertas edades que la gente no esta para pensarselo mucho, nos dejan en tierra de nadie, en un vacio legal, ante el que te sientes impotente, porque no puedes hacer nada y no depende de ti, cuando resulta que la ley no te apoya y existan ex que lo unico que quieren es fastidiar, pueden pasar años entre contenciosos, apelaciones y los expedientes de demanda acumulados en los juzgados, si a una persona de cierta edad le ocurre algo, mientras la ley quiere a ti solo te queda seguir esperando, y puedes correr el riesgo de dejar una familia detras sin regularizar y en precarias condiciones de todo tipo, porque para el tema de herencias y de pensiones asi andamos todavia en este querido pais, y luego encima tampoco puedes ser pareja de hecho porque no tienes la sentencia, estamos buenos.
20/12/2004 12:15

Hola:
yó llevo 12 años viviendo con mi marido que aunque no la ha sído hasta hace 4 años para mi siémpre lo fué aunque hacienda nos crucificará por ello, ya que mientras estas viviendo como pareja de hecho y uno de los dos no tiene el divorcio pues es como si fuesemos solteros.
Como tú bien dices,mi exmarido me lo pueso todo muy dificil y me lleve 7 años para obtener el dichoso divorcio, pero ya hace 4 años lo consegui y pudimos casarnos, así es que mientras no tengais el divorcio los dos y entonces ya si os podeis casar en vuestro ayuntamiento. Un saludo Caty.
20/12/2004 12:56
En cuanto a lo práctico.

No deberías tener problemas en el trabajo si:
- te han admitido los derechos en el pasado
- la situación "familiar" no ha cambiado
- sólo hay una persona considerada "pareja" a efectos laborales (no se puede jugar con dos barajas y pedir días cuando se ponen enfermos la pareja actual y también en el caso de los "ex")


Separación (supuestamente barato en tiempo y dinero) y Divorcio: Lo barato es caro. Un consejo general es divorciarse lo antes posible cuando se ha tomado la decisión firme

¿Por qué?

Derechos laborales, civiles, fiscales, herencias, pensiones...
20/12/2004 15:22
Para Caty, gracias por tu contestacion, ya se que hay mucha gente en la misma situacion que yo, pero eso la verdad no me tranquiliza demasiado, y mas en mi caso porque me explico, ademas de lo comentado en el primer mensaje nosotros tenemos problemas de distancia, ya que mi pareja trabaja a 500 k.m. de mi, y andamos entre una y otra provincia, constantemente, mas yo, porque mi horario laboral me lo permite, con lo cual el problema se agrava, porque hasta que el no tenga un traslado no podemos hacer nada y seguir asi, yo no tengo posibilidad de traslado, con lo cual vivo preocupada porque si un dia caeria enfermo no tendria nadie que pudiera estar con el, de ahi que comentara los derechos laborales, de traslado en caso de que a uno le ocurriria algo, yo no tengo mayor problema tengo familia en mi localidad, pero el no tiene nadie, si, dos hijos mayores que no le hablan desde que se separo, y una madre super mayor con la cabeza mal por falta de riego debido a la edad y que esta en una residencia, le queda un hijo adolescente que ya me direis que puede hacer por el, Caty me alegro de que me hayas contestado y de que tu situacion se haya arreglado, en cuanto a "herencias", comentar que no se a que viene el comentario de pedir dias por pareja y por ex, creo que en mi mensaje no he comentado nada de eso, nosotros no contamos con nuestros ex pasados para nada, excepto el uno con el otro, tenemos muy claro quien es a efectos legales supuestos la pareja, y en cuanto a lo de acceder al divorcio directamente le dire, porque creo que se ha adelantado, que yo mi divorcie directamente gracias a la pericia de mi abogado, pero mi compañero no pudo porque hizo separacion de mutuo acuerdo con su ex, osea con la misma abogada los dos, y lo planteo en su dia, eso me conto, pero la misma le dijo que eso era ilegal, osea que no me cuenta nada nuevo señor., gracias a todos por vuestra atencion.
20/12/2004 23:55
Mira Nefernefari, ante la falta de una ley de parejas de hecho a nivel nacional, las empresas o la ley estatal de forma fragmentaria ha ido reconociendo una serie de derechos ya laborales, ya legales como por ejemplo en los casos de accidente de tráfico que equiparan a la unión estable -sin precisar ni exigir que se haya constituído conforme a la ley- del fallecido la indemnizacíón como cónyuge. De ahí que a nivel de empresas te puedan reconocer cosas que aplicando literalmente la ley de tu comunidad no serían aplicables.

Si como tú dices la ley autónómica no te reconoce como pareja de hecho por no estar ambos divorciados, seguramente, (y en este caso me baso en la ley catalana) te reconocerán toda la antigüedad en el mismo momento en que tu pareja obtenga el divorcio dándole efectos retroactivos a vuestra situación.

Ya sé que dices que de ser libre tu pareja os casariais y que se retrasa la sentencia de divorcio con la posibilidad añadida de que pueda apelarse. De acuerdo. Ante tu temor decirte una cosa: la nueva ley de enjuiciamiento civil permite que se declare la firmeza de los pronunciamientos que no sean objeto de recurso de apelación y por si te sirve de algo la mayor parte de las apelaciones de sentencias de divorcio lo son por las medidas económicas (pensiones alimenticias, pensión compensatoria, uso y disfrute etc) que no por el divorcio por lo cual en este caso podéis pedir al Juez que declare firme el pronunciamiento sobre el divorcio y proceda a inscribir la sentencia. Ello te permitirá que con independencia del resultado del recurso de apelación puedas casarte con tu pareja actual.

Espero haberte sido de ayuda.
21/12/2004 07:39
Contestacion para ines@temisadvocats.com:
Muchas gracias por tu contestacion, aunque ya sabes que todo depende de la pericia de los abogados, que, aunque no quiero hacer aqui motivo de debate en cuanto a la profesionalidad, si recalcar, y cualquiera que lea este foro, no todos, pero si algunos, podra contar historias y casos que le hayan ocurrido en su propia carne, nosotros desde luego no hemos tenido muy buena experiencia con ellos, yo, la escribiente en concreto no, pero claro, mi caso es muy facil de resolver, porque es de esos casos simples que se resuelven casi solos, asi cualquier abogado puede lucirse, cuando la pericia y profesionalidad de un profesional de la ley se pone de manifiesto es cuando el caso presenta dificultades, y es ahi cuando mas les necesitas, porque dicho sea de paso esta experiencia nos ha servido para darnos cuenta de que tu como cliente que eres el que pagas, independientemente de que los abogados tampoco lo pueden solucionar todo, pues estan expuestos y sujetos a las leyes y los juzgados, con su ritmo lento y no unificado en cuanto a criterios de juzgado a juzgado y de juez a juez, en el caso de mi compañero, topamos con uno, el primero que contratamos para poder la demanda de mi compañero, que no nos cobro nada por adelantado, a pesar de haberle ofrecido el logico y habitual fondo de gastos que cada profesional tenga en su haber pedir por adelantado, cosa que no hizo, decirte que despues de seis meses, no me parece normal, que solo se comunique con su cliente a estas alturas por carta normal de sello me refiero existiendo el e-mail y el telefono, pasaron seis meses al cabo de los cuales todavia no habia echado el recurso de presentacion de la demanda, se defendio diciendo que es que todavia no tenia el fondo de gastos, nos armamos de paciencia, suerte que no habiamos pagado nada excepto los gastos de obtencion de documentos y buscamos otro, en este caso el que me llevo a mi el divorcio, porque pensamos que con ese abogado nos podian dar las canas en el tiempo si todo se lo tomaba asi de rapido para que me entendais, con el abogado de ahora no nos va igual de mal, pero tampoco creas que estoy del todo a gusto, porque en una de las que le pille es que nos dijo que habia recibido por fax el dia anterior a remitirnoslo a nosotros la propuesta de convenio de la parte contraria por parte de su abogada, y resulta que el fax tenia fecha de envio del otro gabinete de abogados al del nuesto de 15 dias antes, por eso te digo, que si ademas de que la ley es lenta, cada juzgado trabaja de manera direfente, y la ley no permite cambiar de juzgado, porque la demanda de divorcio hay que tramitarla en el juzgado que tramito la separacion, si encima los abogados que llevan casos como churros, porque tienen demasiado trabajo, mi pregunta es, cuando acudes a un abogado si tiene tantos casos que no puede llevarlos normalmente porque aceptan mas?, espero que podais entender mi planteamiento, pero este fue mas listo que el anterior, porque por abrir la boca y contarle lo que nos habia pasado con el anterior, nos cobro por adelantado casi la totalidad de lo que sera el coste total del caso, cosa que no hizo conmigo cuando yo lo contrate años atras para mi divorcio, tambien llevo el de un hermanastro mio y tampoco lo hizo, supongo que fue para atar bien al cliente y que no hicieramos lo mismo que con el anterior, asi que te vaya como te vaya sino te sobra el dinero no puedes andar renunciando por el camino de tu caso a todos, porque entonces seria la ruina, en cuanto a lo que me comentas del derecho de apelacion o no, creo que la sentencia de divorcio se puede apelar, con lo cual, dudo que puedas pedir al juez que la haga dirme, porque la apelacion es un derecho, y si se trata de fastidiar, ojala sea como dices y en caso de apelacion se pueda solicitar al Juez que la haga firme, aunque no soy muy habitual de insertar mensajes en este foro, si que me leo a diario el mismo porque siempre se puede aprender algo nuevo, y me gusta ir un paso por delante y ponerme al dia en la materia que me ocupa, decirte que tanto y tanto lo he mirado que casi me se la L.e.c. de memoria, gracias a todos por vuestra atencion, de todo corazon.
21/12/2004 08:53
Con independencia de la pericia de los abogados contratados, cuestión en la que no voy a entrar al carecer de datos para valorar conductas y no ser tampoco ese mi cometido, NEFERNEFARI si, como dices, te sabes la L.e.civ. casi de memoria, te compelo a que leas el enunciado del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de Enero) según el cual: "Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas en ésta. Si la impugnación afectará únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, SE DECLARARA LA FIRMEZA del pronunciamiento sobre nulidad, separación o divorcio".

Dicho artículo introdujo dos novedades importantes en este tipo de materias con respecto a la regulación anterior:

1ª.- Que las medidas definitivas (las relativas a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar y pensiones) que se acuerdan en un proceso matrimonial de separación o divorcio son ejecutivas desde que se dicta la sentencia en primera instancia y ello con independencia que se recurra o no en apelación tales pronunciamentos judiciales.

2ª.- Que el pronunciamiento principal de separación o divorcio es firme si no se impugna el mismo en el recurso de apelación.
Normalmente (95% de los casos) los recursos de apelación en esta materia tienden a no estar de acuerdo con las medidas definitivas inherentes a la declaración principal de separación o el divorcio, dado que casi nadie discute la existencia o no de causa de separación o de divorcio.

Así pues, y como ha tratado de explicarte la compañera INES, los más probable es que con independencia de un hipotético recurso de apelación que pudiera entablarse, cuando se dicte la sentencia de divorcio el pronunciamiento de disolución del vínculo matrimonial por esta causa (divorcio) quedará firme librándose a tal efecto por el Juzgado exhorto al Registro Civil para que se proceda a la correspondiente inscripción.

Desde ese momento podréis contraer matrimonio y ello con independencia de las resultas del recurso de apelación que en su caso se interponga que afectará a las medidas definitivas no al hecho de la disolución del vínculo matrimonial.

Un saludo Nefernefari y no te apures. Pronto se dictará la sentencia de divorcio y podrás contraer matrimonio con tu pareja.
28/12/2004 16:28
Mensaje de agradecimiento para Alegato, Ines y demas foristas:
Gracias Alegato, por el consejo del articulo que me mencionas, lo leere detenidamente, Ines gracias tambien por tu interes y tu animo, y demas foristas por leer atentamente los mensajes de los usuarios de este foro y perder un poco de vuestro tiempo en opinar, que aunque no lo creais, ayuda mucho, porque entre todos, estamos mas informados, y porque no, mal de muchos consuelo de tontos, es una broma, pero aunque os parezca una tonteria, desde que entro en este foro, y ahora que tambien participo de el, mis males me parecen menos males, quizas porque veo que no soy la unica, no es que desee que otros los padezcan, pero vosotros ya me entendeis, espero que a todos los que participamos en este portal, poco a poco todo se nos vaya solucionando, y me gustaria que al igual que insertamos mensajes para pedir consejo o para comunicarnos, todos, digo todos, nos acordemos tambien cada uno de nosotros de escribir tambien cuando todo se haya ido arreglando para hacer participes a los demas de que las cosas avanzan y de que poco a poco todos nosotros vamos encontrando solucion a nuestros problemas, gracias nuevamente Alegato por tu labor en este foro, Ines por tu correcto lenguaje y sincero deseo de que todo vaya bien, y aprovecho la ocasion para desearos a todos una muy Feliz Navidad y prospero año 2005, de corazon.