Hola. Nuevamente necesito vuestra ayuda.
Tengo que redactar una demanda de divorcio contencioso y tengo varias dudas.
1. ¿Qué es mejor pedir las medidas provisionales sobre la custodia antes de la demanda o con la demanda?
2. Este matrimonio tiene muchas deudas que hay que seguir pagando hasta que se atribuyan las deudas en la liquidación del régimen económico del matrimonio. ¿Puedo solicitar ahora una distribución de esas deudas del matrimonio que estaría en vigor hasta que de efctuase la liquidación?
3. O sería mejor solicitar la liquidación del régimen económico ahora con la demanda. (Son muchas deudas).
Muchas gracias.
1.- Depende de las necesidades de tu cliente. Si no tiene ingresos y depende de los de su cónyuge, yo lo instaría antes de la demanda. En caso contrario, si puede vivir con independencia, me esperaría a la demanda.
2.- En mi opinión no, esas deudas se seguirán pagando por la sociedad de gananciales (entiendo que ese es el régimen económico del matrimonio, por lo que relatas).
3.- En el procedimiento de divorcio contencioso no cabe la liquidación del régimen económico del matrimonio. Debe realizarse en un procedimiento posterior.
Hola y muchas gracias.
Me parecía que en la demanda de divorcio contencioso no tocaba adoptar medias patrimoniales de pago de deudas, pero es que he visto formularios de demandas de divorcio contencioso que recogen las cargas del matrimonio y me habían hecho dudar.
Mi cliente no quiere pensión para ella, pero sí la custodia de los hijos y la pensión de alimentos para ellos. En esta pensión, se encuentran incluida la parte proporcional de los gastos de luz, agua, gas,... ¿Verdad?
Buenas.
En mi opinión, (y teniendo en cuenta que yo también soy novata y que mi criterio puede y debe ser corregido por abogados más experimentados), te diré que entiendo que sí. La pensión de alimentos incluye todas las necesidades del menor: habitación (no entendido sólo como techo, sino en un sentido amplio, según las posibilidades económicas de los padres), alimentos, vestido, educación,...
Gracias.
Entonces ¿sí tengo que hacer constar en la demanda las deudas aunque atribuya su pago a al sociedad de gananciales?
En cuanto a la últoma pregunta sobre la pensión de alimentos, era para justificar su montante (es decir, X € de colegio, X € de actividaes extraescolares,...) ¿Debo aportar con la demanda los recibos de guardería. colegio, natación,...?.
Entiendo que en la demanda de divorcio contencioso sí tienes que reflejar las cargas de matrimonio si se va a fijar una pensión, aunque sea para los hijos, porque las pensiones se determinan atendiendo a las posibilidades económicas, es decir, teniendo en cuenta activo y pasivo.
En cuanto a la justificación del importe de la pensión y si debes aportar los recibos que la justifiquen, creo que si te sujetas a las cantidades que recomienda la Asociación Española de Abogados de Familia no sería necesario acreditarla. Sólo si la cantidad que pidas fuese muy superior o muy inferior. Pero, a esto es mejor que te conteste alguien con más experiencia.
Hola a todos. Perodnad que insista pero yoy a pedir una pensión de alimentos a favor de hijos. Los progenitores, en principio, están de acuerdo en el importe y con la custodia. Mi duda es meramente formal a la hora de redactar el escrito debido a que soy novata y no quiero que en la contestación después no acepten lo acordado.
Vamos a ver si quiero pedir una pensión, por ejemplo, de 300 € al mes, ¿es necesario justificar los gastos que va a sufragar? Si es necesario justificar los gastos ¿por qué valor he de justificar los gastos: 300 € que es la pensión que pido o 600 € a fin de que contribuya cada progenitor por mitad? Muchas gracias
Pienso que los gastos que deben acreditarse son únicamente los extraordinarios, pues los ordinarios (alimentación, vestido, educación, medicamentos, etc.) se suponen necesarios.
De todos modos, cuantos más justificantes de gastos regulares de tu cliente y sus hijos aportes, mejor.
No coincido en lo de sufragar por mitad los gastos de alimentación, pues el art. 146 CC dice: "La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe." Por ello, es perfectamente posible que el progenitor no custodio sufrague un 80 por 100 (o incluso un 100 por 100) de la pensión de alimentos, dependiendo de su "caudal".