Hola Compañeros:
Os pido ayuda en mi primer divorcio contencioso, ya que hasta ahora eran de mutuo acuerdo. Estoy nerviosa primero porque es mi primer contencioso, y luego por varias dudas que espero alguien me pueda responder. Pues bien, ambos progenitores piden la custodia para cada uno, he intentado mediar por la compartida y no ceden..., la primera duda es que mi clienta me dijo que el padre estaba solo en el mundo, no tenia a nadie, su madre ya mayor que vive en otra provincia, ni amigos ni nada....y me he enterado HOY que sí tiene hermanos, es cierto que se llevan fatal, pero los tiene, dos de hecho, y en mi demanda puse que era hijo único...así que mi duda es como arreglo esto... presente un escrito al juzgado subsanando el error ( xo como!!!) o en la vista, como y cuando? Antes de ratificar, después? Por favor aclararme esto!!!
2- La segunda duda es, la menor tiene 9 años, la madre es autónomo ( tiene un centro de estética) y como tal sus ingresos varían, y el padre es empleado con nómina, a menudo de baja por tener una enfermedad carviovascular, arritmia, por lo que tb su nómina varía, aunque al ser empleado es mas estable, podrían darle la custodia por esto al padre? ( x vuestra experiencia) He presentado un informe de urgencias que en una ocasión fue ingresado por ingesta de alcohol, tuvo consecuencias cardiacas, pero solo fue una vez. Es cierto que bebe bastante, pero nadie quiere ir a declararlo como testigo, y no tengo pruebas. Algún consejo?
3-.Y lo último, antes de llegar al contencioso hicimos un conv. reg. porque inicialmente el divorcio era de mutuo acuerdo, y el acuerdo fue que el se quedaba en la vivienda familiar por tres meses ( Julio-Agosto- Septiembre) y luego se iba a un piso de alquiler, y mi clienta mientras se iba a casa de la madre, (por cercanía del trabajo y la escuela de la menor), ambos son propietarios al 50 %, pueden darle a él la vivienda familiar, por no tener ningún familiar en esa localidad? Matizar que mi clienta vive en casa de la madre, desde entonces, pero es un piso pequeño, no puede vivir siempre ahí. Que opináis? Espero vuestros consejos, Ideas, etc.. por favor. Gracias de antemano.
Hola compañera,
En cuanto a la primera cuestión, en la vista, cuando el juez te de la palabra para ratificarte en la demanda, lo haces y aclaras esa cuestión, a mi juicio, no tiene mucha importancia.
El motivo que planteas en la segunda cuestión, a mi manera de ver no es relevante para establecer la custodia, lo importante sería la disponibilidad de cada uno y como se ha hecho hasta ahora ¿quién se ha ocupado de los menores antes y hasta ahora?
Si la ingesta de alcohol fue algo esporádico, yo creo que no le incapacita como padre.
Siendo ingresos variables, si es posible calcular los ingresos de un año de cada uno, halla la media mensual y de ahí calcula un 25 - 30 % si puedes descontar gastos fijos, como hipoteca, etc.
¿Por qué ya no quieren la custodia compartida?
Entiendo que si a uno de los dos se le concede una custodia monoparental, el uso de la vivienda sería para ese progenitor, para el otro, aún siendo el padre y no teniendo familiares en la localidad, no se le concedería el uso.
Un saludo,
Yo creo que sobre la primera cuestión, sea hijo único o no, no pasa nada, yo ni lo aclararía pq nada tiene que ver sobre el fondo del asunto.
El padre no tiene apoyo de su familia de origen y la madre sí, además la abuela materna la ayuda y vive cerca del cole...Eso utilízalo a favor de tu cliente, pero tampoco es determinante.
Sobre la ingesta de alcohol, te digo lo mismo que Katia, fue una vez y aunque estas cosas se utilizan, a algunos jueces no les gusta demasiado que se utilicen estos temas si no se pueden demostrar.
El tema de los ingresos...entiendo que lo que se discute es únicamente pensión de alimentos, así que fija gastos de la menor y solo de ella, los ordinarios y si entiendes que no hay desequilibrio lo divides entre dos. Que ella sea autónoma úsalo también a su favor, entiendo que será la dueña del negocio y tendrá más disponibilidad horaria por no estar sujeta a un horario como el padre que trabaja por cuenta ajena. No se quita una custodia por tener menos ingresos, eso incluso lo puedes utilizar para demostrar desequilibrio a la hora de fijar la contribución de cada uno a la pensión de alimentos. En cuanto al domicilio, enorme error abandonarlo, aunque si ha sido con la menor es pq ella se encarga de los cuidados habitualmente, úsalo también, pide derecho de uso y habitación para la niña y por lo tanto al custodio, tu clienta. Muy importante, centrate en ingresos progenitores y gastos menor (pensión), cuidados habituales de la menor, disponibilidad horaria, apoyo familia de origen etc (guarda y custodia). El pasado interesa poco o nada, lo que vais a ver es como se van a regular las relaciones paterno filiales a partir de la vista y quién es el más indicado e idóneo para ejercer la custodia.
Suerte, y vete tranquila, defiendes a la madre, y nos guste o no, la realidad es q eso siempre da cierta ventaja.
Muchísimas gracias compañeras, Katia y Heren 11, por vuestras respuestas y ayuda, de verdad ahora estoy más tranquila. (sigo con los nervios de tener mi primer contencioso....pero ya!!) Vamos a ver que tal va el día de la vista...
Quiero pedir que el padre contribuya con una ayuda económica, hasta que salga la sentencia, me han dicho que no puedo pedir ahí p. compensatoria, ( lo he pedido en la demanda...por pedir), pero es que el padre actualmente no está aportando ninguna cantidad , puedo pedirlo? y en caso afirmativo, como lo pido? Ayuda o contribución a la sociedad de gananciales? Habéis pedido esto alguna vez? ( a lo mejor estoy diciendo una barbaridad), no sé...que opináis? Los ingresos de mi clienta no los puedo calcular ya que la declaración de la renta la hicieron conjunta, y sale de neto entre los dos 11.000 euros ( algo más). Como puedo calcularlo? gracias otra vez.
Hola compañera!!
Antes de responderte a tus dudas. Como es que sigues llevando el asunto tú. No quiero ponerte en un apuro, pero cuidado con estas cosas, pues si al principio eran tus clientes los dos.... La otra parte te puede decir que contravienes deontología.
Dicho esto... en cuanto a lo que planteas, te hago la misma pregunta que la compañera ¿Porqué no has pedido la compartida en tu demanda, si al principio estaban deacuerdo? Hay Sentencias del TS que son favorables a ello, y si no hay nada excepcional.... y con una niña de 9 años hubiera sido lo norma; concedes por ahí y en cambio pides dinero por otro lado.
Y vienen tus ultimas dudas.
P. Comensatoria, yo entiendo que no, porque si no hay una diferencia de calidad de vida, no corresponde.
Pedir una cantidad al padre... Si pides custodia exclusiva, puedes pedir una cantidad como pensión de alimentos acorde a los gastos de los menores; y ahora, gasto que no pague, gasto que te guardas para reclamarlo después (colegio, material, extraescolares, excursiones,...).
La sociedad de gananciales no la vas a liquidar¿?
En cuanto a los ingresos de tu clienta, en la declaración de renta debe de salir desglosado, y si ella es autónoma y el trabajador por cuenta ajena aún mejor me lo pones; aunque sea conjunta, en la página de actividades económicas que hay en la declaración, eso será lo que ganó tu clienta el año pasado.
Estimado Compañero: Gracias por responder. El motivo de porqué no pido la compartida es porque ninguna de las partes quiere, he intentado llegar con el compañero a esto xo se niega. Matizar q inicialmente era un mutuo acuerdo y en el c. regulador el padre aceptó y firmó la custodia xa la madre y el uso temporal de tres meses de la vivienda xa q pudiera buscar una el, ya q decía no querer permanecer en dicho domicilio, cosa q al final no ha su editó porque un día antes de ratificar me llamo xa decirme q no iría a ratificar y ahora quería el piso y la custodia xa el. Se busco otro abogado q me pidió la venia y accedí. Por qué dices contravengo deontologia ?Qué he hecho mal? por favor explicamelo. No te entiendo.En cuanto al tema de la liquidación ambos aún no quieren liquidar hasta dentro de un año. Gracias.
Necesito vuestros consejos, alguien puede decirme como salir del paso si me alegan lo de contravenir deontología? Es cierto que no lo sabía!!! (y que me puede pasar? ) Por favor que alguien me responda, gracias.
No has hecho nada reprochable. Tu actuación es éticamente correcta y además ocurre con frecuencia que el abogado de los dos es finalmente el abogado de uno solo. Lo que sí te recordaría es que eres una letrada y debes redactar como tal : pon "que", "para", "convenio"; no q, xa, c. (entre otras).
Estimados compañeros: Agradeceros vuestros consejos y experiencia q me han venido muy bien. Ya hice la vista y genial, de verdad os lo agradezco. Recibid un cordial Saludo. Gracias.