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divorcio contencioso

4 Comentarios
 
Divorcio contencioso
22/11/2013 10:37
Mi pareja se enfrenta a un contencioso, me gustaria saber algo, tienen dos viviendas con hipoteca y ella no trabaja ni piensa hacerlo, la setencia la obligara a pagar el 50% de dicha hipoteca? y si deja de pagar su parte que pasaria? asi mismo si ella deja de pagar y mi pareja tambien..habrá un desahucio inmediato? mi pareja trabaja y con negocio propio.. mchas graciaas
27/11/2013 02:26
Para darle una respuesta con rigor lo mejor que puede hacer es ponerse en manos de un profesional de la Abogacía especializado en Derecho de Familia.

Si reside en Madrid puedo recomendarle e Despacho de Abogados que se ocupó del divorcio de mi hija, solo llevan temas de Familia ( Divorcios, Custodias, Liquidación de Gananciales etc.. )

La primera consulta en el despacho es gratuita y sin límite de tiempo, se involucran mucho en los procesos y no se andan por las ramas, van al grano y sus precios son asequibles y cerrados.

Saludos

cgp1914@gmail.com
27/11/2013 11:48
A su disposición

britos_canete_abogados@hotmail.es
27/11/2013 12:22
Hola alicia,

Lo normal es que si una de las partes obligada al pago no lo hace, se requiera a la otra.

crédito los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora figura en la escritura del préstamo.

Además, las entidades pueden cobrarte una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe estará recogido en el contrato.

Habitualmente las entidades incorporan en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si se dejan de pagar una o varias cuotas, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al prestatario el importe del capital no amortizado del préstamo y los intereses ordinarios y de demora devengados hasta dicha fecha. Normalmente las entidades llevan a cabo la comunicación sobre las cuotas impagadas a los Registros de Morosidad.

Asimismo, las entidades habrán de comunicarlo, en su caso, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

La característica principal del contrato de hipoteca es la utilización de un inmueble como garantía que permite asegurar al acreedor (entidad bancaria) el cobro de su crédito, al menos en la parte de valor del inmueble hipotecado. Es decir, en caso de que exista un impago, cabe la opción de que el acreedor acuda a los tribunales pidiendo la ejecución de la hipoteca, la cual puede provocar la subasta de la vivienda. Si el valor de ésta no cubriera la deuda, el deudor responderá también con sus bienes.

En la práctica habitual, antes de iniciar un procedimiento de ejecución de la hipoteca, las entidades reclaman al deudor las cantidades adeudadas, efectuando requerimientos de pago con carácter prejudicial que buscarán el cobro de la deuda sin tener que llegar a juicio.

Habitualmente las entidades incorporan en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si se dejan de pagar una o varias cuotas, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al prestatario el importe del capital no amortizado del préstamo y los intereses ordinarios y de demora devengados hasta dicha fecha. Normalmente las entidades llevan a cabo la comunicación sobre las cuotas impagadas a los Registros de Morosidad.

La característica principal del contrato de hipoteca es la utilización de un inmueble como garantía que permite asegurar al acreedor (entidad bancaria) el cobro de su crédito, al menos en la parte de valor del inmueble hipotecado. Es decir, en caso de que exista un impago, cabe la opción de que el acreedor acuda a los tribunales pidiendo la ejecución de la hipoteca, la cual puede provocar la subasta de la vivienda. Si el valor de ésta no cubriera la deuda, el deudor responderá también con sus bienes.

isis194 y anabbc,

Parece que no han entendido bien el funcionamiento del foro, no es un portal para anuncio de profesionales -hay una página que si puede hacerse- se trata de que bien profesionales o personas que se hayan encontrado en circunstancias parecidas, puedan dar su opinión para tratar de ayudar a quien hace la consulta.

Sin acritud, un saludo,
27/11/2013 12:26
He realizado un corte y pega, que ha quedado incompleto, el segundo párrafo, en caso de impago de las cuotas, las entidades de crédito.....

Un saludo,