Buenas tardes. Se me plantea la duda de la posibilidad de solicitar en una contestación a la demanda de separación , mediante reconvención, la liquidación de la sociedad de gananciales. Releo el art. 770.2 LEC y en su apartado d) refiere como una de las causas de admisión de la reconvención ".... cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el Tribunal no deba pronunciarse de oficio...".
En esas medidas definitivas ¿tendría cabida la liquidación de gananciales?