HOLA, escribo para ver si alguien puede ayudarme. Hoy recibí un papel de demanda de divorcio contencioso (mi pareja vive en Cataluña y yo en Andalucia). No tuvimos hijos y nos casamos por bienes separados. LA cosa es que en los HECHOS. Las cosas que ponen son mentiras. Pone por ejemplo que a mi no me gustaba cataluña y que me fui de la casa para buscar (literalmente dice) tierras más alegres. (Eso es mentira), me fui por que él me pego una vez, y fue cuando decicí que nunca tendría que tocarme. Me fui a madrid a estudiar. Tambien dice que desde el 2005 que no mantenemos contacto. (es mentira), puesto que he ido a visitarle por lo menos 5 veces, también dice que yo no quería divorciarme otra mentira, puesto que se lo propuse y él me dijo que no me precipitará, de ésto último no tengo forma de probarlo puesto que no tengo ningún testigo. La cosa es que yo no tengo trabajo y según me han dicho aqui, su abogado quiere que yo pague todos los trámites así como exigen que debo presentarme fisicamente en barcelona o si no me declararan en situacion de rebeldia procesal. Alguien puede ayudarme y explicarme que debo hacer?
Ganesh pero que es lo que pide este señor ,que se declare disuelto el matrimonio o pide algo más.
Porque si solo pide el divorcio ,no se para que quiere poner mentiras ,ya que el divorcio se lo conceden si o si .
En la hoja de fundamento de derecho pone:
I.- Art. 45 y 769 de la LEC sobre la competencia funcional y territorial.
II.- Art 770 de la misma, sobre el procedimiento
III Art. 85 y siguientes del código Civil, sobre el divorcio. En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva por tener formulada la demanda de DIVORCIO en representación (PONE EL NOMBRE DEL SR.) contra (MI NOMBRE), emplazar a la demandada para que la conteste dentro del plazo legal, y en su día, previos los demás trámites legales pertinentes, dictar sentencia estimando la demanda, declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos litigantes con los efectos inherentes a tal declaración y acordando su inscripción en el registro civil central.
Esto pone la hoja. No se qué es lo que pretende este sr. cuando dice todas esas mentiras . Mi pregunta es ¿si acepto todo lo que dice? y como dice el papel si no me presento ante el juzgado que esta en Barcelona y yo vivo en Sevilla. ¿qué puede pasar? qúe significa eso de que lo tomarán como "rebeldía procesal" ¿qué me puede pasar?
Pues no te pasará nada ,se declará el divorcio.Y ya está. Si no te presentas te se declará en rebeldia procesal eso quiere decir que no seras oida en ninguna instancia del procedimiento y que este continuara sin ti.
El demandado en un procedimiento civil puede optar por la realización de tres posturas diferentes. La primera oponerse a las pretensiones del actor, planteando una oposición formal mediante la contestación de la demanda. La segunda personarse en el procedimiento y no contestar la demanda. Y la tercera puede permanecer en la situación procesal de rebeldía, no personándose en el proceso.
. En líneas generales, la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de hechos de la demanda , salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario (Artículo 496.2, in fine de la Lec).
Ah vale, muchas gracias, entonces, sólo declarán el divorcio y ya ¿no?. Vale, os lo agradezco mucho, puesto que el lenguaje de abogados, poco me entero. Saludos y nuevamente gracias por la ayuda!!!
Hola. Para no marearte mucho te resumo: como estáis casados en separación de bienes y no tenéis hijos la única consecuencia de esto será el divorcio, sin que tu patrimonio sufra alteración ni él se quede con bienes tuyos.
Hola Os molesto nuevamente. A ver hoy recibí por correo un papel que dice que es una Cédula de Notificación de Rebeldia. El documento dice que se señala la vista para el día 14 de septiembre a las 12 horas.
Viene acompañado por otro papel que dice que han transcurrido los 20 días habiles en donde podía comparecer con la demanda (No pude trasladarme a Barcelona, puesto que me operaron una rodilla, además de no tener dinero para poder ir desde Andalucia). El papel dice:
!ro. De acuerdo con el art.496.1 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LEC) me declaran en rebeldía procesal.
2. De acuerdo con el art. 440, al que remiten los art. 753 y 770 todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio y ponen la fecha y hora
3. Citece a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incoparecencia sin causa justificada podra determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de caracter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (art. 770 regla 3)
4.- Dice que hay 3 días hábbiles si se quieren presentar pruebas o personas como conocedores de los hechos.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recrso de REPOSICION ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días habiles contados desde el siguiente de la notificacion, con expresion de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitira el recrso (art. 451 y 452 de la LEC)
Mis dudas son: yo en estos momentos no puedo asistir a Barcelona, puesto que estoy en un proceso de rehabilitación después de la operación qe he tenido. ¿Que puede pasar si no me apersono en Barcelona?
¿Tendré qe pagar el juicio?. Hay personas que me han comentado que seguramente la jueza dictaminará que yo le pague el abogado a mi ex, es posible?, a pesar de que no tengo trabajo?.
¿Que significa que este en rebeldía procesal?, me puede pasar algo malo con la ley. Os lo agradeceré mucho que me ayuden a aclarar mis dudas, Gracias.
Debe solicitar la justicia gratuita en Barcelona para que le designen allí el procurador ya que aunque ahora pueden actuar en todo el territorio nacional, por razones obvias de kilometraje, es imposible que un procurador andaluz pueda acudir a Cataluña a recoger las notificaciones. Hágalo cuanto antes porque mientras se tramita, suspenden el plazo de contestación a la demanda. Que le informen en el colegio de abogados o bien en el servicio de orientación jurídica que existe en los juzgados, allí podrá realizar los trámites. Un saludo. No espere mucho tiempo, el plazo corre.
El Procurador ha de ser de Barcelona porque es quien ha de recoger las notificaciones, el Abogado puede solicitarlo en su provincia, aunque dudo mucho que se desplace a Barcelona, con lo cual, mire a ver si puede solicitarlo allí también. Si tiene justicia gratuita no tendrá que abonar las costas. Legalmente, sucederá que la sentencia dará seguramente la razón a la otra parte y si le imponen pensión no tendrán en cuenta su situación real y generará una deuda considerable.
Un saludo.
Perdona, Ganesh, no, no leí bien e indicabas que no tenías hijos. Si no te pide pensión compensatoria y sólo la disolución del matrimonio, no tienes problema. Se decretará. No suelen imponer las costas, pero Cataluña va por libre... Siempre es conveniente personarse en los procedimientos judiciales porque si no, uno no puede defenderse. Lamento el error de lectura. Un saludo.