buenas tardes, necesito saber para la proxima vista de divorcio contencioso si, a tenor de la contestacion en la demanda ( por cierto un tanto grosera para con mi cliente por el compañero contrario ), puedo modificar la demanda en el sentido de pedir que no se le conceda el domicilio conyugal a la esposa y aportar nueva documentacion acreditando que se ha comprado dos pisos ultimamente.
¿Sirve la nota simple o es necesitaria la ecrtificacion registral? ( imagino que la certificacion solo sera imprescindible a tenor de la LH para efectos contra terceros pero nada tiene que ver con la prueba en el proceso este )
En cuanto al comienzo de la vista imagino que debo:
me ratifico en la demanda excepto en la atribucion del uso del domicilio conyugal habida cuenta de que esta parte es conocedora de la compra de dos viviendas por la demandada , lo cual se demostrara mediante mas documental que presentaremos en la fase probatoria, solicitando el recibimiento del pleito a prueba
Y despues para la prueba el orden seria el que sigue?
Interrogatorio de la demandada
Testifical de fulano de tal
Documental aportada con la demanda
Mas documental consistente en notas simples de propiedad, nominas de ingresos, certificado de deudas del demandante etc,,.
¿Todas esta pruebas se piden a la vez? O por el contrario se ocmienza tras el recibimiento del pleito a prubea a manifestar: Interrogatorio ( se hace) despues testifical (se hace ) documental et...
Respecto a tu primera cuestión, lamentablemente, hay compañeros con muy poca clase que se dedican a insultar no sólo al contrario sino también a su abogado. Es una falta grave tanto deontológica como estatutaria pero mientras nuestros colegios no estén guiados por personas que hagan lo que hay que hacer... mal resolución le veo. Eso si, si el juez es como tiene que ser, ese tipo de actuaciones no van a favorecerlo. Si te aconsejo que no entres al trapo y guardes siempre el debido respeto aunque no te lo guarden a ti, y en caso de que se pasen, tanto tú como tu cliente podréis solicitar las debidas medidas disciplinarias o responsabilidades judiciales llegado el caso y excediendo el derecho a la defensa.
Dicho esto, en la vista podás alegar en base a lo que hayan contestado pero nunca podrás modificar el suplico pues causaría indefensión a la otra parte. Si la documentación nueva la conociste posteriormente, podrás aportarla como documental cuando propongas la prueba, si pudiste aportarla con la demanda, el contrario te la puede impugnar y dependerá del juez admitirla o no.
En teoría, deberías aportar la certificación registral porque la nota simple no tiene validez plena a efectos probatorios, sobre todo, si te la impugnan, pero en familia no suele haber problemas (consulta con tu procurador al respecto y con otro compañero con más experiencia en los juzgados donde vas a actuar).
Puedes alegar los hechos nuevos que hayas conocido pero repito, no podrás variar el suplico de tu demanda. Desconozco cómo lo has articulado, no puedo decirte más. Si, solicitas el recibimiento del pleito a prueba.
El orden de petición de las pruebas te viene en el 299 LEC, y el orden para su práctica en el siguiente artículo.
El juez te irá diciendo cuándo tienes que pedirlas, pero acuérdate que la vista es la de un juicio verbal con especialidades del 770 LEC, así que lee bien los artículos del juicio verbal y acuérdate de hacer constar las oportunas protestas cuando proceda o te quedarás sin recurso de apelación.
Una vez propuestas, el juez dirá cuáles admite (si son varias, puedes aportar una minuta por escrito relacionándolas para que el juez pueda ir leyendo) aunque debes repetirlas oralmente. LLeva copia para tu compañero y el Mº Fiscal y oponte cuando el compañero presente minuta y no traiga copia para ti porque es una descortesía y no se pueden admitir documentos sin el traslado a las partes (aunque algunos chapuzas las admitan igual).
Si lo llevas bien preparado, no habrá problema.
Suerte. Y feliz año