Buenas tardes, he leído mucho en el foro sobre la duda que planteo pero no logro aclarar el matiz que voy a preguntar al final:
En el año 2006 compré mi piso de soltero en Málaga, a mi nombre sólo y la hipoteca sóla a mi nombre. Me caso en el año 2008 y como mi mujer no tenia piso ni trabajo arreglo mi piso, tanto en obra como muebles, todo lo pago yo igualmente de soltero.
Como digo me caso en 2008 y al año justo de convivencia en 2009 cambio de trabajo a Granada (ciudad natal de mi mujer y donde vivía hasta el momento de casarse conmigo que se vino conmigo a Málaga), nos “empadronamos” en casa de sus padres y vivimos allí con sus padres (por falta de dinero por mi parte para pagar otra hipoteca o alquiler de otra vivienda, mi mujer nuca trabajó y no podía ayudarme económicamente en este asunto), sus padres nos compraron un dormitorio nuevo para nosotros inclusive. Justo en el momento en que nos vamos con sus padres yo decido alquilar mi piso (con contrato legal y justificable legalmente), el piso que durante 12 meses nos sirvió de “hogar familiar”, el cual sigue alquilado a día de hoy, así me ayuda a pagar la hipoteca y demás préstamos personales.
Estamos en su casa hasta 2011, dos años justos, cuando en ese momento ella me pide dice que está agobiada conmigo, por temas económicos, que me quiere pero que no me ama y que no le pide el cuerpo tener relaciones de pareja conmigo, que por favor me busque una habitación de alquiler y me vaya de casa de sus padres. Por todo esto a finales de 2011 dejo su casa hasta día de hoy que vivo en un piso compartido con estudiantes, sólo y la relación actual que tengo con mi mujer a día de hoy es verla cada diez días, dar un paseo como amigos y me dice que no la agobie con volver y tal.
Mi duda es: ¿en caso de divorcio que es lo que me estoy planteando …. He de darle el 50% del capital amortizado de la hipoteca de mi piso desde que nos casamos hasta día de hoy? ¿o solo he de darle ese 50% de amortizado durante los 12 meses que realmente la vivienda sirvió de hogar familiar?
Yo pienso que no tienes obligación de darle nada en relación a la vivienda ya que es privativa y además ella no ha aportado capital a las amortizaciones.
Habría que ver si ella hace alguna valoración del tiempo que habéis estado viviendo en casa de sus padres...
Creo que lo mejor es que el divorcio se lleve a cabo de mutuo acuerdo así sois vosotros los que negociaréis si hay o no algún tipo de indemnización o no.
hola emilio 43 yo estoy en una situacion parecida pero mucho peor mi abogado me dijo que lo primero es que intentes que ella se empadrone en casa de sus padres o otro lado de esa manera ella no esta haciendo uso de el domicilio conyugal y despues pidas el divorcio si no de la casa es dificil echarla por lo menos el juez dira que ella no tiene trabajo ni donde ir y establecer un tiempo de uso y disfrute de la vivienda suerte
Gracias por vuestras respuestas, tanto a G2S como a "sufriendo", te aclaro amigo "sufriendo":
Desde que nos fuimos a casa de sus padres en el año 2009 a Granada y que dejamos de vivir en mi piso de Málaga "nos empadronamos los dos en casa de sus padres", ni para ella ni para mi el piso mio de soltero era ya nuestra vivienda habitual, además de empadronarnos en su casa yo alquile mi piso mediante un contrato legal a una pareja joven, la cual lleva allí aún desde entonces, ya casi tres años.
Un saludo a todos y gracias por vuestras respuestas, uno se casa enamorado pensando en que es para toda su vida y ya ves .....
No tiene problema con el piso porque puede acreditar que no es la vivienda habitual. En cuanto a la liquidación: El piso es suyo privativo, pero las aportaciones realizadas durante el matrimonio, debe reintegrarlas actualizadas. Esto es así porque aunque ella no trabajase, los rendimientos procedentes de su trabajo, SI son bienes gananciales. Por tanto, de las aportaciones realizadas con esos rendimientos, con su nómina, ella aportó 50% y Vd. 50%.
Un saludo.
Gracias Nuria, te entiendo y te doy la razón por supuesto, pero mi duda es: ¿he de darle el 50% en base a ese año en el que mi piso fue la residencia familiar? ¿o he de darle el 50% en base a los casi 5 años de matrimonio que llevamos juntos, sabiendo que de esos 5 años sólo 1 año convivimos en mi piso y el resto de años, es decir, 4 años, 3 los pasamos en casa de sus padres "empadronados allí incluso" y el ultimo año vivo solo porque me dijo que me fuera de casa de sus padres porque ya no me amaba.
Esa es mi duda, si el cálculo de ese 50% es en base al año en el que fue nuestro nucleo familiar o por el contrario se hace para todo el tiempo que llevamos casados, independientemente de vivir alli o no en mi piso.
Gracias de antemano Nuria y a todo el mundo por vuestra útil ayuda.
Independientemente del lugar donde residieran ustedes, si estaban casados en el régimen de bienes gananciales, debe reintegrarle el 50% de las aportaciones realizadas constante matrimonio.
Podría discutirse el año que vivió separado de ella, si llega a un acuerdo con ella, no incluir este año, pero si se opone, legalmente, usted podría alegar esa separación de hecho, si puede acreditarlo.
Gracias Katia, pensé que sólo sería el 50% de aquel periodo que mi piso nos sirvió como vivienda habitual para el matrimonio, la verdad es que uno se da cuenta a base golpes del absurdo que se hace al casarse sin hacer separación de bienes, te dice tu mujer en tu cara que no te ama, que no quiere vivir contigo y casi 2 años sin relaciones sexuales pero, a la hora del reparto, todo como si fuesemos un perfecto matrimonio de principio a fin.
Pero bueno, mil gracias por por tu respuesta Katia, gracias.
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Artículo 1357.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
AHORA VIENE MI DUDA:
¿Acaso cuando yo compré mi piso y lo amueblé íntegro con mi dinero iba a ser con destino ""vivienda familiar"""??? Lo compré como inversión, sólo que durante 1 año sirvió como vivienda familiar, al año nos fuimos de ahí y ya lo alquilé, ¿sólo por un año que sirvió como vivienda familiar como apunta el articulo 1357 ya se convierte en ganancial para el resto de los días???
No es la vivienda familiar, la vivienda familiar es donde han residido hasta ahora. Como ya le indiqué, el piso es privativo pero lo aportado con el dinero de ambos (aunque sólo trabajara Vd. el dinero de su trabajo es ganancial), es ganancial, por lo que como le hemos indicado katia y yo misma, deberá reintegrarlo en la parte correspondiente, es decir, el 50%. El mobiliario del piso, si lo compró Vd. y tiene facturas, será privativo y quedará fuera de la liquidación. Si no tiene facturas u otro medio de prueba, se presumirá ganancial. Ya le hemos contestado.
Un saludo.