Coincido con Leonjbr en todo: el piso ha de entregarse sin nadie dentro. Si no es así, su madre responderá no sólo de las rentas sino de cuantas obligaciones deriven de la situación hasta que su esposa deje el piso.
Que el casero lo supiera no implica nada: todos los días se firman cientos de alquileres en los que un hombre (o mujer, usemos un lenguaje inclusivo) arrienda un piso, y se da por sentado que es para sí y para sus familiares.
En mi opinión no: su madre es responasble mientras haya gente ocupando la vivienda. En ese sentido si su madre avisa de que ya no quiere prorrogar el contrato pero su ex no se marcha su madre responderá del alquiler del tiempo en que su ex siga viviendo allí, y ello a pesar de que haya avisado de que ya no quiere seguir con el alquiler.
Su contrato es de los de "tres mas uno" en cuanto a plazo de duración.
Art 10 Lau en su redacción vigente del 6-6-13 hasta el 6-3-19:
«Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más«.
Y en este año adicional de prórroga, su madre puede desistir del contrato, una vez transcurridos seis meses, es decir, en su caso, hasta diciembre del 19, y marcharse, dando un preaviso de un mes, art. 11 LAU; se puede haber pactado tal vez una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir, prorrateable en su caso para los períodos inferiores a un año, así que convendrá leerlo.
Muchas gracias.
El contrato se firmó en Junio del 2.016, por 3 años. Los 3 años se cumplieron en Junio de este año, y se renovó tácitamente, entiendo que por un año. En el peor de los casos, mi madre sería responsable hasta el final de este año renovado, no? (avisando que no renovará más,claro).
El titular del alquiler es su madre, y ella puede resolver el alquiler con el arrendador de mutuo acuerdo, o bien sometiéndose a los requisitos que establece la LAU para el desistimiento anticipado, que dependen de la fecha de firma del contrato.
En ambos casos es necesario que entregue el piso al arrendador libre, vacuo y expedito, por lo cual, para que su madre se quede tranquila y no tenga problemas, será necesario concertar antes con el casero las condiciones en las que su esposa se queda en el piso, o bien en qué fecha se marcha. Si no hay acuerdo, su madre será responsable del pago de la renta durante todo el plazo pro el que se prolongue la situación.
En principio todo parece correcto, pero tenga en cuenta que si su madre deja de pagar y su ex sigue en la casa el casero puede decidir interpone una demanda de desahucio por falta de pago y su madre tendría que apechugar con dicha demanda y sus correspondientes costas.
Divorcio con vivienda alquilada a nombre de un tercero
Hola.
Os cuento mi casi, a ver si me podéis orientar.
Me estoy divorciando de mi mujer. Vivimos en un piso alquilado, y el alquiler quedó en su momento a nombre de mi madre, si bien siempre lo he pagado yo, y el arrendador conoce desde el primer día que realmente nosotros íbamos a vivir ahí. Yo ahora voy a alquilar otro piso e irme, para que la relación no se deteriore más, y rehacer mi vida. Entiendo que mi madre debe formalmente avisar al arrendador de que en un plazo razonable (al menos un mes), deja el alquiler. También informar a mi futura ex-mujer, y a partir de ahí ellos deberían entenderse (ver si mi mujer se va a otro sitio o se queda ahí con un nuevo contrato). Lo que no podré es estar pagando ambos alquileres durante meses. Estoy en lo correcto?. Muchas gracias.