Buenas noches:
En la Comunidad de Madrid, teniendo un niño de 5 años en régimen de acogimiento familiar permanente desde hace 3, si se produce una separación legal…
1º ¿El niño volvería a su antiguo régimen de acogimiento institucional (en casa de acogida tutelada por la Comunidad) o podría seguir en acogida familiar con uno de los dos cónyuges?
2º De ser así, el cónyuge que no tuviera la custodia ¿Tendría derecho a un régimen normalizado de visitas?
Muchas gracias.