Salvo acuerdo contrario de atribución, o que se solicite su tasación (que habrá que abonar) el valor del ajuar se calcula como un conjunto a partir del precio de la vivienda, excluyendo siempre objetos de elevado valor. Todos los bienes se presumen gananciales salvo aquellos que se pueda justificar su carácter privativo.
En principio y para un caso habitual no se reparte, irá con la vivienda, pero sí habrá que tener en cuenta su valor, que puede ir incluido en la vivienda o como concepto desglosado.
Si hay cualquier discrepancia o entiendes que no se ha hecho bien, señálaselo.
Sobre el valor de la vivienda (salvo que así lo acordéis) no hay que valorarlo por el precio de compra, sino según el valor real en el momento actual. Se puede tasar o se puede acordar.
Entiendo que están casados en régimen de gananciales.
Los objetos adquiridos previos al matrimonio son de caracter privativo. Los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio pasan a formar el ajuar, que es lo que reclama su mujer.
Lo único excluido del ajuar son las joyas, objetos de arte o bienes de valor extraordinario.
Divorcio.¿ cómo se reparte el contenido de una casa?
Hola, quisiera saber el interior de la casa osea muebles ordenadores etc como se reparte, ya que la abogada de mi mujer no pone nada en su espdiente regulador ya que ella se queda la casa, pone ajuar se lo queda ella, y solo refleja lo que cuesta lo que es la vivienda lo que se a pagado por ella, gracias un saludo.