Al separarme, en el convenio de mutuo acuerdo, se acordó que el coche que habia en la unidad familiar seria de uso compartido.
El redactado ha sido el siguiente:
" En cuanto al vehículo con matrícula xxxx mediante la firma del presente convenio regulador se atribuye su propiedad a ambos progenitores por mitad, y ello con independencia de la titularidad formal que conste inscrita en la Jefatura Provincial de Tráfico."
La titularidad del vehículo está a nombre de ella, pero ahora se quiere deshacer del vehículo y se lo compro yo.
Tengo que pagar el impuesto de transmisiones o, por el contrario, estoy exento al poner en el convenio regulador que el vehículo era de uso ambos.
Si era de ambos tenías una mitad, pero le estarás comprando la mitad, si no no le pagarías nada.
Puedes ahorrarte el ITP si lo hacéis vía extinción de condominio, que tributa por AJD. Si no el ITP pero solo de la mitad de la mitad del vehículo, que es lo que le estás comprando.
¡Muchas gracias!!!
Entonces, si el vehículo se compra por el valor marcado según las tablas de hacienda y residiendo yo en Catalunya, si el ITP sube 500€ tendría que liquidar este impuesto por valor de 250€?
Como justifico a hacienda que liquido la mitad del ITP?
Pq por lo que he visto, primero tengo que pagar el ITP y luego hacer el cambio de nombre del vehiculo.
(5) Porcentaje de adquisición. Indique en cifras el tanto por
ciento de titularidad sobre el medio de transporte adquirido.
Por ejemplo, si se ha comprado por mitades indivisas,
consigne “50”.