Por favor podrian ayudarme con esta interrogante mi situación es la sgte:
Estoy casado con una ciudadana española.
Llevamos menos de un año casados, y en diciembre cumplo un año radicando en España.
Tengo tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, la tarjeta vence el 17/01/2013. (la resolución de residencia salió el 31/01/2008)
La relación entre ambos se ha deteriorado y ahora estamos viendo el divorcio.
Yo actualmente trabajo para una compañia con un contrato de trabajo de duración definida y tengo número de seguro social y tarjeta sanitaria. ( la relación laboral tiene fecha de inicio en marzo 2008 y en fecha de finalización dice: finalización de la obra, porque es un proyecto osea puede durar un año como varios años )
La pregunta es; cuando salga la sentencia de divorcio, y al no tener 3 años de casado podre cambiar de régimen comunitario a régimen general?
O el hecho de estar con un contrato de duración definida y no tener los 3 años es un impedimento?