A un amigo su mujer le ha planteado de un dia para otro el divorcio, y le pide: el piso, ya que tienen una hija de 3 años (pagando la mitad de la hipoteca él) con todos los enseres, uno de los dos vehículos, pensión alimencticia para su hija (cosa completamente lógica) y una pensón compensatoria para ella, dándose las circunstancias de que ella tiene treinta y pocos años y aunque no tiene formación ninguna, está en edad de trabajar, alegando que tiene que cuidar a su hija y es su trabajo...Asi mismo le pide el 50Þ unos bonos que tienen a nombre de los dos pero fuerobn comprados con herencia de él. Tal y como lo pide ella no le deja a él opciones ni siquiera de pagar un alquiler. El es agricultor pero sin grandes propiedades. Como es lógico tampoco conozco bien esos detalles. El ha consultado a un abogado y este le ha dicho que se baje los pantalones tranquilamente, que ella tiene derecho a todo eso. El problema tambien es que él no ha reaccionado del todo aun y no sabe que hacer ni donde ir. Me gustaria saber si esto que le ha dicho ese abogado es cierto, por que me parece demasiado. Ella de todas formas no va a poder mantenerse con las dos pagas y tarde o temprano tendrá que buscar trabajo. A no ser que piense que puede pillar los ingresos enteros de él...
Es lógico que por un divorcio ninguno de los dos pueda vivir? Me gustaria que me aclaraseis esto. Gracias.
Actalmente para separarse divorciarse solo hace falta el transcurso de pocos meses desde los esponsorios y desearlo. No hace falta causa alguna para ello.
Todos los bienes adquiridos vigente la sociedad de Gananciales se entienden pertenecientes a ella salvo prueba en contrario. Luego salvo que pueda probar ante el juzgado que los bonos son privativos, estos se entenderan de la sociedad de gananciales. Pero la liquidacion de la sociedad de gananciales pudiendose instar en el proceso de separacio o divorcio no es asi a falta de acuerdo de la pareja.
Respecto a la menor se sostiene que mas del 95% terminan en custodias unicas maternas. Si ello fuera asi se marcaria al padre no custodio una pension de alimentos que debera pagar a la madre hasta la independencia economica de la hija. Normalmente se le adjudicara el uso de la vivienda familiar a la hija y a la madre custodia unica
Respecto a la pension compensatoria difiero en que esta sea marcada, maxime la edad de la madre; es muy posible conseguir hoy dia que de macarse esta pension compensatoria sea por un plazo determinado ( por ejemplo dos años) A la madre le queda muchos años de vida laboral y hoy dia los juzgados son conscientes de la bondad de no determinar pensiones de compensacion eternas.
En conclusion. Si ciertamente no es lo mismo que un juzgado aparte al padre de la crianza amparo y educacion de su hija a qe el de manera mas o menos voluntaria ceda esta custodia, no veo que bondad puede obtener el padre en suscribir el acuerdo que propone su esposa.
La cercania de familiares y amigos serenos y prudentes podra ayudar a que este hombre adopte las mejores decisiones a futuro. Lo habitual es que el este desprevenido y la esposa tanga letrado ya seleccionado y y extenso asesoramiento.
En todo caso le deseo la mejor de las suertes a los tres
Debe el padre seleccionar un letrado experto en derecho de familia de forma urgente
Un saludo
Yolan, en el procedimiento de divorcio, a no ser que se vaya de mutuo acuerdo, sólo se decide:
a) el divorcio
b) la guarda y custodia de la menor
c) derecho a las visitas de quien no tenga la guarsa y custodia.
d) el derecho a la pensión de alimentos de la menor
e) el uso y atribución de la vivienda, ajuar familiar y demás enseres domésticos;
f) la pensión compensatoria del otro cónyuge
g) la administración de los bienes del matrimonio hasta la liquidación de los gananciales.
Por tanto, no está obligado a llegar a acuerdo sobre el tema de las acciones si no le reintegra ella el dinero privativo. Si hay acuerdo, se valora, y se compensa lo que le corresponde a ella de ese 50% y el dinero que él puso para comprarlas (si puede demostrar que era de la herencia y por tanto, privativo).
Respecto al tema pensiones:
a) la de alimentos se calculará en función de sus ingresos, descontando los gastos fijos que tenga. Imagina que gana 150.000 pesetas pero tiene de gastos (acreditados documentalmente) 90.000, bien sobre la diferencia, se aplica un 15-20% aproximadamente, y tienes la cuantía de alimentos.
b) lo mismo para la compensatoria, sólo que en este caso, puede solicitar se temporalice (que pida 1 año, aunque le darán alguno más en el peor de los casos) porque ella es muy joven y está en edad de incorporarse al mercado laboral, y si no llevan mucho tiempo casados, con más razón (incluso podría no tener derecho).
Si su abogado le ha dicho que acepte unas condiciones que no le permitirían subsistir dignamente con independencia, lo mejor es que cambie de abogado.
Dependiendo de los ingresos familiares, claro que es lógico que malvivan ambos en caso de separación, date cuenta que los gastos se duplican con los mismos ingresos.
Sobre todo, que no lleven el mismo abogado y que no firme nada sin estar correctamente asesorado. Todo se puede negociar.
Un saludo.
P.D. La titularidad de los bonos es de ambos, pero cosa distinta es la procedencia del dinero con el que se hayan comprado. Si él puede probar que es suyo, deberá serle reintegrado actualizado (con lo cual, ella puede tener unos bonos pero deberá pagarlos cuando se liquide). Estas operaciones se pueden hacer en el convenio regulador si lo hacen de mutuo acuerdo, si no hay acuerdo, tendrán que acudir a otro procedimiento judicial independiente porque no se puede decidir en el de divorcio si éste es contencioso.