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Divison de gastos de obras en zonas no comunes, de propiedad privada.

13 Comentarios
 
15/04/2016 22:24
Más razón todavía. Los estatutos dicen que se paga entre todos aunque sea de propiedad privada.

Los estatutos no pueden contener normas que contradigan el Titulo Constitutivo. Por lo que todo cuadra.
15/04/2016 21:08
Pero castañal indica que figura en los estatutos
"En los estatutos pone que es de su propiedad y que se reparara entre todos"
esto es muy importante, usted era propietario cuando se redactaron esos estatutos?, y recuerde que se tuvo que realizar por unanimidad
14/04/2016 22:19
A mi entender la respuesta de Fixin es la más acertada.

Mark9, no es extraño que una terraza en la azotea del edificio sea de propiedad privada. Mi hermano es dueño de un ático cuya terraza superior es de su propiedad. Cuando han reformado dicha terraza para poner una nueva tela asfáltica de impermeabilización, lo ha pagado toda la comunidad.

Castañal no es mal consejo que mire el título constitutivo de la comunidad, pida una nota simple de los locales comerciales, a lo mejor ese documento le aclara algo también.
14/04/2016 16:11
La terraza no esta en la azotea, esta en el primero y al ser un terreno inclinado esta casi al nivel del suelo por el lado de la terraza.
En los estatutos pone que es de su propiedad y que se reparara entre todos,cosa que escapa a mi comprension, pero ademas esta el tema de que a mi me parece que en el reparto de gastos de la comunidad por metros no esta incluida la terraza osea que a la hora de pagar el solo paga por los metros de su piso y no por la terraza que es de su exclusiva propiedad.
En total sera una derrama de unos 6000 euros por piso, y yo no la puedo pagar, y me parece increible tener que irme del piso y alquilarlo para poder pagar mi parte de 6000 euros, para arreglar una terraza que no es mia y que ademas el dueño de la terraza no pague por los metros de su terraza la parte que pienso que le tendria que tocar pagar, osea que solo pague por el piso.
no puedo hacer nada en ninguna de las dos cuestiones? ni en lo de pagar para arreglar lo que no es mio (diferente a que sea de todos) ni en lo de que ese señor no pague por sus metros de terraza como si fuera piso?
14/04/2016 11:39
Como le han dicho, hay que ver el titulo constitutivo y los estatutos. No se fíe de lo que le digan, consulte vd mismo las escrituras, ya que es muy extraño que una terraza en la azotea sea propiedad de un vecino, ya que la cubierta del edificio es propiedad común por ley (art. 398 del Código Civil: "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y CUBIERTAS; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles."

Independientemente de lo anterior, aunque una terraza fuera de propiedad privada la comunidad puede asumir su mantenimiento, siempre y cuando figure así en los estatutos (si no figurase, para modificarlo se requiere unanimidad de todos los propietarios).
14/04/2016 10:46
La fuga de agua dependerá del origen para conocer quien es el que tiene que responder. Si es una bajante será la comunidad, si es de alguna de las conducciones "horizontales", de un sanitario, bañera, radiador etc entonces responderá el vecino.

Normalmente por la terraza no pasan estas conducciones y si la filtración se produce por una rotura de la tela asfáltica o similar, si, la comunidad es la que debe hacerse responsable.
14/04/2016 10:41
Muchas gracias por responder, pero hay algo que no entiendo, si en mi piso hay una fuga de agua yo tengo que indemnizar al piso de abajo, y si en la terraza de ese señor (propietario unico) hay alguna fuga la pagamos entre todos?
luego tambien me acabo de acordar y quisiera preguntar, que en la cuota de participacion me parece que no le tienen en cuenta la terraza a la hora de pagar la comunidad, esto tambien es asi?
14/04/2016 10:32
Ok, como cualquiera que tenga piso, es decir, forman parte de la comunidad ya que tienen voto. La terraza hace de cubierta de los locales y hay filtraciones, es así?
Si es así, la comunidad está obligada a pagar porque es obligación comunitaria el mantenimiento del edificio para que se den todas las condiciones de habitabilidad, seguridad, estanqueidad.
14/04/2016 10:23
los locales comerciales son privados, como pudiera ser un piso pero en la planta baja, tienen voto en la reunion de la comunidad pero como cualquiera que tenga piso.
14/04/2016 10:09
Esos establecimientos comerciales son ajenos a la comunidad???
14/04/2016 09:59
La terraza es tejado de unos establecimientos comerciales, pero yo no entiendo que eso pueda dar lugar a que yo pague ninguna reparacion, si en mi piso hay una inundacion al piso de abajo la pago yo, porque he de pagar la reparacion de una propiedad que no me pertenece y que no es una parte del edificio que pertenece a todos como el tejado o la fachada?
gracias por las futuras y pasadas respuestas
14/04/2016 09:30
Si la terraza es a la vez cubierta del edificio será obligación de la comunidad las reparaciones necesarias para mantener la estanqueidad de la misma y así evitar filtraciones.
El mantenimiento de la misma corresponde al vecino así como aquellas reparaciones menores, como el cambio de algún azulejo roto etc.
El vecino también está obligado a no hacer un uso de la misma que provoque daños que puedan dan lugar a dichas filtraciones, como hacer agujeros o taladros en el suelo para anclar cosas.
13/04/2016 21:30
Le aconsejo que se lea el titulo constitutivo, y allí encontrará la respuesta.
Divison de gastos de obras en zonas no comunes, de propiedad privada.
13/04/2016 20:49
Pues en el edificio hay una gran terraza, que a diferencia de otras grandes terrazas es propiedad exclusivamente de un vecino, como lo normal es que las terraza sean de todos (aunque en este caso no es asi) aunque tengan un acceso privado, pues se suele pagar la reparacion entre todos, pero es que en este caso la terraza es solo de un vecino, se escudan en que en las escrituras pone que las terrazas se repararan entre todos, pero ¿porque tengo yo que reparar algo que no es de mi propiedad? a mi esta clausula me parece ilegal y querria saber que puedo hacer, pues no me cabe en la cabeza que yo tenga que arreglarle la terraza al vecino ya que es exclusivamente de su propiedad.