buenas noches,en un edificio de 10 dueños si uno no esta de acuerdo con la division horizontal, se procede a la subasta del inmueble o de la parte que le corresponde? gracias
No puede hablarse de la “parte que le corresponde” a ese propietario, puesto que el problema que tienen ustedes es precisamente que no están individualizadas las porciones de propiedad.
La ley considera que la propiedad horizontal es una declaración voluntaria; pero esta aparece asimismo como una modalidad de disolución de condominio. Por tanto la subasta solo será necesaria cuando el objeto sea absolutamente indivisible, lo cual no es el caso. Por un lado, la propia licencia ya contenía una detallada división de zonas comunes y zonas susceptibles de aprovechamiento como fincas independientes, previendo la futura declaración de la división de la propiedad horizontal. Por otro lado, si se trata de un edificio muy antiguo, el aprovechamiento individual ya se hizo de hecho, lo cual tiene mucha importancia, como seguidamente se dice.
Si hay un condómino rebelde para dividir horizontalmente, han de acudir a la división judicial de condominio, solicitando que el resultado de la misma sea precisamente la división de la propiedad horizontal, adjudicando las cuotas resultantes (los propios pisos) a cada uno de los propietarios, señalando las zonas comunes. A la hora de adjudicar unas y otras fincas, se seguirá el siguiente criterio: para los casos en que haya un uso inveterado de cada finca, aunque la licencia no lo prevea o no exista esta, se atribuirá cada finca a quien la está viviendo; si la finca a que usted se refiere sí tiene la división de la propiedad horizontal, se atendrá a la propuesta de la parte que venza en juicio, que contendrá una distribución de las fincas, y por tanto el comunero rebelde se atendrá a la que le atribuyan sin posibilidad de subasta. Por último, las fincas serán sorteadas por el secretario si en la demanda o en la ejecución no hay acuerdo tras las división horizontal.