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division vivienda conyugal

1 Comentarios
 
19/02/2004 20:27
Estimado compañero.-

Mi opinión personal al respecto es que primero habría que liquidar la sociedad legal de gananciales dado que la misma responde al modelo de comunidad "en mano común" o de tipo germánico, y no responde su naturaleza a una comunidad romana o por cuotas.

En la sociedad legal de gananciales cada uno de los diversos bienes o derechos comunes no está atribuido individualmente por cuotas (por mitad) a uno y otro cónyuge, recayendo la cotitularidad sobre la masa patrimonial, y en la que el cónyuge cotitular, aunque puede trasmitir el contenido económico de su parte en la unidad abstracta de derechos y obligaciones, no puede desprenderse por ello de su intrasferible cualidad de titular de un patrimonio. Así, durante la vigencia de la comunidad de ganancias no es posible atribuir directamente a cualquiera de los cónyuges la propiedad de la mitad de gananciales porque, para saber si éstos existen o no, es precisa la previa liquidación, único medio de conocer el remanente y hacerse en pago de éste la consiguiente adjudicación, de modo que hasta ese momento los cónyuges no tienen sino un derecho expectante.

Si la vivienda conyugal no fuera ganancial, y perteneciera en pro indiviso a los cónyuges y un tercero, no existiría ninguna clase de problema para entablar la acción de division de cosa común dado que la ley no obliga a vivir en indivision.

Un saludo.
Division vivienda conyugal
19/02/2004 19:53
Si la vivienda conyugal pertence además de a los cónyuges a una tercera persona (por ejemplo por terceras partes) o es un edificio con dos viviendas en que no se ha realizado la división en propiedad horizontal y uno de los pisos es el conyugal pero hay otros y otros propietarios, puede plantearse en ejecución de sentencia de separación la división de cosa comun como permite el Codi de Familia de Catalunya o hay que acudir al ordinario por existir un tercero ajeno a la separación implicado?.