En una propiedad con varios titulares, el ayuntamiento está pasando el recibo del IBI, a nombre de uno de los titulares que solo tiene una pequeña parte de usufructo.
Nos han dicho en el Catastro que cualquiera de los titulares puede solicitar la división de cuota en el Catastro.
Esto se contradice con todo lo anteriormente expuesto por paniagualibertad y alga.
¿Alguna opinión?.
Vale, Alga. No era mi idea poner varios mensajes. Lo que pasa es que no sé si te llegaban directamente. En este sentido si lo he hecho mal, lo siento.
Bueno, pues nada. Como el tema tiene que resolverse de alguna manera, pues ya te informaré. Que no nos vale el hecho de que sea la Titular conocida (mi suegra) la que haya solicitado la división del recibo, pues ya veremos.
Que tenemos que después de que no contesten o remitan el recibo solicitarlo todos los copropietarios, pues nada, será cosa de citarlos y llevarles el documento para que lo firmen.
De todas maneras, de una forma u otra, debo entender que sí se puede, lo que no nos ponemos de acuerdo es en la forma, no en el fondo. Creo.
Bueno, pues nada, ya finalizo este mensaje. El próximo mes de marzo iré al Catastro en Córdoba para ver al Sr. que determina cómo se le ha enviado o se le enviará al Ayuntamiento la nueva distribución de la parcela (aunque ahora mismo se ve en el portal del Catastro que la parcela ya tiene variaciones realizadas y definidas por el catastro) y te indicaré en su momento qué me ha indicado y qué decisión he tomado con el Abogado y resto de parcelistas.
Paniagua, prácticamente está todo dicho en el otro hilo abierto. ( que por cierto, me parece una mala costumbre iniciar varios hilos para un mismo tema )
Dile a tu abogado que se estudie el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles.
Ignoro si habéis seguido estos pasos. Para una alteración de la titularidad y variación de cuota de participación en bienes inmuebles, quienes ostenten un derecho real de disfrute sobre el bien están obligados a declarar sus datos identificativos cumplimentando el Mod. 901N y aportando los documentos que en él se especifican y presentarla en cualquiera de los lugares indicados a pié de impreso.
PROCEDIMIENTO Y SUS FASES :
Registro del expediente.
Informes y/o requerimientos, en caso necesario.
Audiencia interesados, en caso necesario.
Resolución.
Notificación de la resolución
PLAZO RESOLUCIÓN :
Seis meses.
EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO :
Desestimatorios.
RECURSOS POSIBLES :
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:
Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia/Subgerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
Paniagua, en tanto el Catastro no ha dictado resolución, entiendo que la solicitud de alteración de la descripción catastral deberías considerarla desestimada, pues parece razonable considerar que faltando la declaración de alguno de los titulares debe comportar la imposibilidad de modificación de los datos que constan en el Catastro y, en consecuencia, en el recibo del IBI debería continuar figurando los datos anteriores a la solicitud de alteración.
No obstante, entiendo, la gerencia del Catastro podría ordenar actuaciones inspectoras por las que incorporar dicha alteración si se denuncia a los obligados a declararla. Es una posibilidad que solo vosostros podéis conocer si está dispuesta a poner en práctica, o si ha iniciado actuaciones.
Consecuentemente, sigo opinando que mientras no se resuelva el problema de la falta de declaración de alguno de los cotitulares e incorporación a la descripción catastral existente, persistirá el problema añadido de la negativa del ayuntamiento a la división del impuesto.
Alga, he hablado con el compañero que ha solicitado al Juez contencioso-administrativo, y me indica que su abogado lo tiene claro en el sentido de que la Ley General Tributaria con amparo en todo el territorio nacional indica que si no se "conoce al titular del resto de la propiedad, la división del recibo debe solicitarla el sujeto pasivo al que le viene". Situación que está igual que nosotros ya que el recibo inicial siempre venía a nombre de mi suegra que es la que vendió los terrenos, pero nunca los demás propietarios quisieron notificar nada ya que muchos de ellos se estaban construyendo edificaciones que para mí no son legales, y por eso no notificaron nada y no se arregló lo del recibo en su división), PERO QUE LA LEY EN ESTE SENTIDO LA HEMOS CUMPLIDO PORQUE HEMOS PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LO QUE NOS PEDÍA Y SOLICITADO LA DIVISIÓN DEL RECIBO EN FUNCIÓN DE LA LEY.
Además, como te comenté anteriormente, inicialmente el recibo va a ir en un unico impreso, pero mira por dónde, con los nombres, participaciones y datos del resto de propietarios. ¿Entonces porque no deciden de una vez que se divida, y lo dejan a medias?.
PUES SENCILLO, QUIEREN QUE NOS CONVIRTAMOS LA PERSONAS EN RECAUDADORES DE LAS OTRAS HACIENDOLES EL TRABAJO A LA ADMINSTRAQCIÓN
Alga, según me indicas en este párrafo.
Esto último quiere decir, que si el catastro no certifica haberse producido las anteriores circunstancias, la referencia y valor catastral del inmueble y los titulares catastrales, sujetos pasivo del impuesto, el ayuntamiento no puede acceder a la solicitud de división del IBI.
Te digo, que el Sr. del Catastro que ha ido a inspeccionar y adaptar el terreno a la nueva realidad física, junto con el del Ayuntamiento, me expresó a mí verbalmente lo siguiente:
"Miré el recibo irá único, pero en él figurarán cada uno de los propietarios, junto con su cuota de participación, y con las cantidades que deben sufragar cada uno de ellos".
Por lo tanto, aquí me está confirmando éste Sr. que el Catastro si tiene ya la información necesaria para dividir el Recibo. Otra cuestión es de que se trate de un formalismo en cuanto a solicitar e ir firmado por cada uno. Pero por no tener información aportada tal y como indica el art. 36.5 de la Ley, no pueden decir que no. LO QUE PASA ES QUE EL AYUNTAMIENTO NO QUIERE HACER NINGUNA ORDENANZA FISCAL, TAL Y COMO HAN REALIZADO OTROS PUEBLOS DE CÓRDOBA, INCLUIDA LA CAPITAL, EN LOS CUALES LOS RECIBOS YA VAN DIVIDIDOS.
La LGT, dice:
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.
Pues esto es básicamente lo que hemos hecho, ya que mediante el Registro de la Propiedad remitido en notas simple ha sido entregado los propietarios, sus datos de dni, etc... y porcentajes de participación. Asi mismo el Ayuntamiento pidió los domicilios. (Y el Ayuntamiento nos pidió estos datos para remitírselos a Catastro). Por lo tanto, en ningún sitio veo que tengan que ir firmados. Pero no importa, si fuese así, lo haremos. PERO EL ABOGADO HA ACTUADO COMO DICE LA LEY.
Te comento que estará todo bien puesto que el Ayuntamiento comunicó a la Notaría que debería existir un documento de innecesariedad para vender las participaciones; y que yo sepa, después se vendieron 3 más de la misma parcela. Por lo tanto, se debe desprender que estarían bien autorizadas.
Bueno, en relación con la solicitud al Catastro de la División del Recibo decirte que el Abogado mío lo que ha puesto en conoscimiento del Catastro es que la persona a la que le viene el recibo, actualmente no es la titular completa del terreno por lo que ha solicitado que "en cuánto tengan toda la información referente a propietarios, cuotas y domicilios" -cosa que se ha facilitado al Catastro al entregar toda esta documentación los propietarios que hemos sido llamados por el Ayuntamiento para que facilitemos estos datos, DEBO ENTENDER QUE SEGÚN EL ABOGADO MÍO YA LOS PROPIETARIOS HEMOS DADO LOS PASOS PARA QUE NOS DIVIDAN EL RECIBO, PERO VEO QUE TÚ HACES MUCHÍSIMA CONSTANCIA A QUE DEBEN DE IR FIRMADOS POR CADA UNO, COSA QUE NO HE VISTO EN LA LEY, PERO SÍ EN LA RESPUESTA QUE TÚ NOS HAS ENVIADO. (yo se la he remitido a mi abogado para que llegado el momento, si lo cree conveniente y no se ha aceptado la división del recibo con los datos facilitados, pues FIRMEMOS TODOS LA SOLICITUD.
En este sentido me gustaría preguntarte si ésta solicitud está como impreso formalizado en las oficinas del Catastro en Córdoba (iré en Marzo a ver al Jefe de la misma) o si por lo contrario tenemos que hacer un escrito cada uno para firmarlo y solicitar dividir el recibo si no nos ha valido con la documentación que aportamos al Catastro a través del Ayuntamiento que no las fue solicitando (cuotas, propietarios, registro propiedad, domicilio, etc....).
Muchísimas gracias.
Ya no te molestaré más. Estoy pendiente de que salga un Juicio en relación a este tema. Pero las personas que han solicitado el contencioso-administrativo no firmaron cada uno por separado dividir el recibo, si no que uno de ellos solicitó que se dividiese aportando todos los datos de los demás, tal y como hemos hecho nosotros.
Gracias mil veces. Estás invitada a Málaga cuando quieras.
El Catastro no es competente para decidir sobre la división del pago del IBI ni puede dar instrucciones al ayuntamiento de lo que debe hacer al respecto, la razón es muy simple, el titular del impuesto es el ayuntamiento, no el Catastro.
El Catastro es competente para modificar la titularidad de un bien cuando TODOS los titulares del proindiviso lo solicitan y dan su conformidad. Si la solicitud no la firman TODOS los titulares aportando certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad de las escrituras o, en caso de no poder aportarlo, licencia de segregación o certificado de innecesariedad emitido por el ayuntamiento, el Catastro no puede incorporar ninguna variación de titularidad en la descripción catastral de la finca.
Es del ayuntamiento la competencia para decidir sobre la división del pago del IBI, pero como indica la respuesta vinculante de la DGT que te copié en otro hilo, la solicitud deben presentarse y por lo tanto firmarse por TODOS los titulares que consten en documento del Catastro, que debe acompañar a la solicitud, donde éste certifique la incorporación a la descripción catastral de la fincaa los cambios de titularidad con la cuota de participación de cada uno de los copropietarios.
Esto último quiere decir, que si el catastro no certifica haberse producido las anteriores circunstancias, la referencia y valor catastral del inmueble y los titulares catastrales, sujetos pasivo del impuesto, el ayuntamiento no puede acceder a la solicitud de división del IBI.
En consecuencia y pasando a responder a tu pregunta, si ha de ser uno o varios los sujetos pasivos dependiendo de lo que conste en la certificación del Catastro el ayuntamiento podrá resolver en uno u otro sentido. No obstante, si no estáis de acuerdo con la resolución, la vía contenciosos administrativa la tenéis abierta si estáis en plazo.
Paniagua, para resolver la solicitud de división del IBI al ayuntamiento no le basta con " saber ", es preciso que conste en documento válido para él " lo que sabe ". El susodicho certificación del Catastro, por ejemplo, es un documento perfecto.
Por último, disculpa mi insistencia, en esta historia hay algo que no me encaja. Intuyo que todo el problema proviene por haber autorizado el notario unas escrituras careciendo de licencia de segregación o certificado municipal de innecesariedad, que solo el ayuntamiento es competente para determinar cual de los dos es necesario. Y es que careciendo del documento que el ayuntamiento considerara preceptivo, de entre esos dos, el proindiviso no ha podido inscribirse en el Registro de la Propiedad, ni incorporarse la modificación de titularidad solicitada en el catastro. Como en todos los post editados todavía no lo has aclarado, te lo pregunto directamente, ¿ EL AYUNTAMIENTO OTORGÓ, AL REALIZAR LAS ESCRITURAS DE COMPRAVENTA, LICENCIA DE SEGREGACIÓN O, EN SU CASO, EMITIÓ CERTIFICADO DE INNECESARIEDAD ?
Y no vale decir que hay escrituras si a estas no se acompaño la licencia de segregación o el certificado de innecesariedad al presentarlas en el Registro de la Propiedad. La razón es muy sencilla, la ley prohibe el acceso al registro de estos actos si no se cumple ese requisito porque SON ILEGALES, SON NULOS DE PLENO DERECHO.
De lo que no debes tener ninguna duda es que si todo se hubiese tramitado debídamente no tendrías ningún problema.
Vale Alga, pero esos pasos ya se han dado y se ha solicitado al Catastro la división del IBI y Ayuntamiento.
Pero el Ayuntamiento hasta que no se le fuerce por la Justicia (el Catastro sí quiere dividir los recibos y así le ha informado al Ayuntamiento) dice que los recibos nos se dividen y por lo tanto, CONOCIENDO YA QUE LA TITULARIDAD DEL BIEN NO ES DE UNA SOLA PERSONA, SI NO DE VARIOS YA QUE SE HA PRESENTANDO TODAS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS, NOS INDICA QUE NO SABEN MUY BIEN A QUIÉN VA A IR EL RECIBO, AUNQUE SEA EL INMUEBLE DE VARIOS PROPIETARIOS YA DETERMINADOS (pero no traga el Ayuntamiento y nos dice que no sabe si irá al primero de la lista, al que tenga más terreno, al que le toque por "lotería", etc....). Es decir, Alga, que ya se saben que el Titular del IBI, o Sujeto Pasivo que figura en la descripción CATASTRAL son varios propietarios en porcentajes y el Catastro así se los remite al Ayuntamiento, pero éste, por vagancia, no quiere dividirlos y no nos dice todavía a quién se le ha "endiñado el recibo, aún sabiendo que ya no solo existe un único sujeto pasivo del Inmueble".
Vamos, que ellos hacen un solo recibo y al que le "toque" es el encargado de cobrar a los demás, y se pasa las instrucciones del Catastro y la Hacienda Local por ahí.
Por lo tanto, mi pregunta era otra. Era conocer sí existe dentro de varios sujetos pasivos del inmueble y en un recibo único, a quién le debe venir éste.
En unos casos nos indican que al primero que figura, y en la mayoría indican que al que tenga mayor porcentaje de titularidad.
El sujeo pasivo del IBI es siempre quien figure en la descripción catastral como titular. En consecuencia, la forma de averiguar el obligado al pago y, por tanto, a quien debe remitir el recibo el ayuntamiento, es solicitando certificado en el catastro de la titularidad del bien.
Si el catastro certifica que la titularidad es de una sola persona significará que la presunta propiedad proindiviso no ha sido incorporada catastralmente y que, como es obvio, no puede concederse, si se solicita, la división del pago del IBI. Mientras no se demuestre lo contrario, el obligado al pago es siempre el titular catastral.
Ya te lo dije, la incorporación del proindiviso ha de solicitarse por la totalidad de los propietarios, no es suficiente con que lo solicite quien figure como titular catastral. Es preciso recordar ya que a veces se olvida, que los solicitantes deberán aportar la documentación exigida por el Catastro.
Si no recuerdo mal, a la solicitud en común de la alteración de la titularidad catastral, el Catastro exigirá un certificado del Registro de la Propiedad donde conste la efectiva inscripción de las escrituras proindiviso o, si se pretende su incorporación mediante la presentación de cualquier otro documento, como podrían ser las escrituras o documentos privados, será preciso adjuntar licencia de segregación o certificado municipal de innecesariedad.
Del mismo modo, espero haber dado la respuesta adecuada.
Hola Alga, espero que le hayan venido muy bien los reyes. Yo desde aquí quiero agradecerle la labor que está haciendo creo que con muchos foreros que como yo necesitamos información. Es de agradecer.
Por favor, me puede indicar dónde está establecido que a la hora de indicar quién es la persona que en un pro-indiviso debe el Ayuntamiento enviarle a él el recibo al objeto (cosa que yo veo muy mal porque nos convierte a los ciudadanos en cobradores de Hacienda) de cobrar las cantidades del IBI?.
Que yo sepa no he visto en ningún lado: Ley del Catastro, Reglamento, Hacienda Local, Ley Tributaria, ..... que el recibo deba ser enviado a la persona que más porcentaje o m2 tenga de terreno.
Que yo sepa, lo que se indica en la Ley del Catastro y el resto es que si no hay Comunidad, pues se podrá dividir el recibo, pero en ningún momento indican en el caso de que no lo dividan (que no quieren por ahora- se está pendiente un compañero de juicio por este tema y según le han dicho desde la Hacienda Local es posible que lo gane, al objeto de que dividan el recibo).
Pero mientras esto ocurre, en un proindiviso, a quién se lo envián para que cobre al resto?. Dónde se indica que deba ser el primero, segundo, el que más terreno tenga, el que viva en otra localidad aparte, etc...
Bueno espero poder haber descrito bien la pregunta.