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Division recibo ibi pro-indiviso

2 Comentarios
 
Division recibo ibi pro-indiviso
09/06/2013 19:35
Me gustaría que me indicasen si tengo la posibilidad de que alguién me indique, o me envie, RECIBOS DEL IBI que hayan podido ser DIVIDOS. Me explico.

Tenemos entre 5 una parcela que en el registro de la propiedad y la notaria cada uno tiene un porcentaje de la parcela que sumados da el 100%. LA PARCELA ESTÁ EN PRO-INDIVISO Y ES RÚSTICA.

Estamos intentando que alguién nos aporte (SOLO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA O EN ANDALUCIA) información contrastada (que ellos mismos tengan este mismo problema) ES DECIR LOS RECIBOS INDIVIDUALES de cada uno con su porcentaje (SI ES POSIBLE).

Es que el Catastro (La Dirección General del Catastro, nos dice que sí se puede, en virtud de su Ley, pero después llega Hacienda Local y dice que nada, de nada, que no se pueden DIVIDIR en PRO-INDIVISO, ya que la parcela es una solo). NO OBSTANTE, vuelvo a insistir en el sentido de que conozco que por Ejemplo, Córdoba Capital sí tiene los recibos individuales, claro está, cada uno con lo que tiene que pagar de su porcentaje de parcela.

Es decir, que existen municipios que han dictado ordenanzas fiscales para que se pueda DIVIDIR LOS RECIBOS DEL IBI en aquellas parcelas que son de VARIOS TITULARES mediante porcentajes de la parcela.

Bueno, a ver si me pueden ayudar. Muchísimas gracias. Lo pido, porque no es lo mismo que le venga a uno el recibo con la carga de todos y sí algún titular no quiere pagar, aunque por ley todos somos subsidiarios en este tipo de parcelas, tiene que pagar el resto el recibo porque este último no lo quiera; aunque después se actúe contra él.

La administración (Catastro) dice que sí, que se puede hacer dando los titulares de la propiedad y su s porcentajes de titularidad. Pero después viene Hacienda Local y dice que no. POR LO TANTO NECESITO ALGUNA PERSONA QUE ESTÉ EN MI CASO Y QUE LE VENGA DIVIDIDO EL RECIBO DE LA PARCELA QUE ES DE TODOS. Gracias.
11/06/2013 19:22
Hace poco estuve en Santa Cruz de Tenerife, y me encontré con un caso como ese. Por herencia un solar de unos 200m2 urbano estaba dividido entre 6 y con porcentajes muy dispares, por una herencia. El IBI venía a nombre de una de las partes que tenís un 11% del solar (había una parte que tenía el 50%) y no tuvieron forma de que la empresa cobradora les dividiera el IBI para el siguiente año y que cada cual pagase su parte.
Aunque legalmente se debe aceptar el pago por separado, a la empresa cobradora no le interesa porque así si lo embargan por no pagar embargan el bien entero, no un 5 ó un 11% del bien, y parece que embargar eso administrativamente no se puede hacer legalmente por lo que oi decir a los afectados.
Resumo: el cobro por separado se puede hacer, pero en el embargo del bien es donde está el problema.
Siento no poderte decir más, Saludos.
11/06/2013 20:13
Vale gracias. No obstante, la administración en principio iría por la persona que no paga. Pero en el momento de que tener que embargar algo, primero se empezaría con un recargo de apremio, y lógicamente todos los partícipes propietarios del bien por la Ley de Catastro y creo por Hacienda Local son responsables subsidiarios de pagar. Pero en principio la administración iría, entiendo yo, por la persona que no paga, aunque estoy seguro que si no consigue cobrarle pues iría por todos los titulares del bien. Sé que es un problema; pero más problema es que la administración se desentienda del cobro y seamos los restantes titulares del bien los que tengamos a ser recaudadores del impuesto a los que no quieren pagar y tener que denunciarlos. Sí, pero yo creo que la Administración tiene suficientes medios para ir primero por la persona que no paga, ya que lo que no paga es su parte, y por lo tanto, el embargo (el embargo del bien es algo que es un proceso muy largo y primero se empezaría por su nómina, por sus bienes privados, etc... antes que el bien comunitario), PERO ESTÁ CLARO QUE LA ADMINISTRACIÓN PUEDE OBLIGARNOS AL RESTO A TENER QUE PAGAR LA DEUDA DE ESTA PERSONA. Pero claro, cuando una persona se ve que tiene un recibo del IBI A SU NOMBRE, PRIMERO SE LO PIENSA ANTES DE NO PAGAR. Eso es lo que queremos, aunque después nos tengamso que hacer cargo de su deuda; pero primero la administración actuaría sobre él.