Hace unos años rehabilité un pajar como vivienda situado en el límite exterior del suelo ubano, es decir en rústico, con la correspondiente licencia ya que se permite conservando las características del edificio. Al solicitar al ayuntamiento una división horizontal para dividirlo en tres apartamentos me la deniegan ya que el PGOU vigente del municipio, aprobado en 1996 no lo permite en viviendas en suelo no urbano. Sin embargo la Ley urbanística de mi comunidad de 1999 si que contempla que se podrá autorizar en este tipo de edificios en suelo rústico. ¿Puedo solicitar la división? ¿Cual sería el procedimiento?
Con independencia de que el Plan General no lo permita, creo que estás en un error al entender que la ley de tu comunidad si lo autoriza, al menos las que conozco no lo permiten. Se formaría un núcleo de población y ello está prohibido en suelo no urbanizable.
Artículo 24. Construcciones sujetas a autorización especial.
En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
(...)
2.Obras de renovación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, as como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. También podrán autorizarse las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que requieran las renovaciones, aunque, cuando estas obras tengan un carácter global en el núcleo afectado, cabrá exigir el correspondiente plan especial para la dotación de infraestructuras.
Amigo Francho, la ley es meridianamente clara, léete despacio y detalládamente el artículo que tu mismo as pegado.
Se trata de las AUTORIZACIONES ESPECIALES que sean conformes con el Plan General o el planeamiento especial que en su caso estubiese aprobado y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25. Si consideras que lo que pretendes lo puedes conseguir conforme a ese procedimiento, puedes solicitarlo, pero no creo que consigas nada y mucho menos cuando ya el ayuntamiento se ha pronunciado en el sentido contrario.