Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

división o reivindicatoria?

3 Comentarios
 
División o reivindicatoria?
17/07/2012 13:02
Una señora vendió a mi clienta un terreno, y también la cuarta parte indivisa de una casa pero la casa no se puso en la escritura para evitar gastos. Muchos años después, en 2006, una persona compra las 2/4 partes de la casa y dos parcelas. Queda una cuarta parte en manos de otra persona que falleció sin descendencia. El que ha comprado las dos cuartas partes hace un camino para lo que coge un trozo de la finca de mi clienta y ocupa la casa. Entonces ella se pone en contacto con los descendientes de quien se la vendieron en su día y le escrituran su parte de la casa.

No puede acceder a su terreno porque la regadera está en mal estado y tiene que acceder a través de la finca de su tío.

quiere:

- el nuevo propietario le arregle la regadera para que puedan acceder a su tierra.
- la parte de la casa que le corresponden.

Pero qué acción ejercito:

- Reivindicatoria: es un año, además, la casa no está dividida por lo que no tengo claro que proceda.

- División judicial de cosa común: es que la casa no se puede dividir por lo que o saldría a subasta o el otro les compraría su parte. Además, hay un propietariio que falleció sin descendencia.

Alguna sugerencia?
17/07/2012 13:17
No está muy clara la exposición, no entiendo como se escrituró la venta del terreno y de sólo una cuarta parte indivisa de la casa si está se asienta sobre dicha parcela.
17/07/2012 13:56
a ver voy a intentar explicarlo un poco mejor porque es muy complicado. Hay una casa y cuatro tierras colindantes. Se supone que cada persona tiene una tierra y un cuarto de la casa, hasta que una persona compra dos tierras y dos cuartas partes de la casa. Mi clienta tiene una tierra en la que hay limoneros y una cuarta parte de la casa. Pero no puede acceder a la casa. La tierra la tiene muchos años pero la cuarta parte de la casa la tiene desde 2006.
17/07/2012 14:03
Está claro, actio communi dividundo, y si es indivisilbe la finca con casa intente que se le adjudique indemnizando a los demás, y si no hay consenso, pues ya sabe que cualquiera puede pedir la venta en pública subasta.