Se pretende la division material de una vivienda de 200 m2 en 2 de 100 m2, en una edificacion de vivienda colectiva con DON y DH inscrita.
Dicha actuacion no implica afeccion de elementos comunes.
No se pretende generar 2 titulos de propiedad independientes ( segregación) ni a nivel notarial ni registral, por lo tanto sin afectacion de los coeficientes de participacion de a los que hace referencia la Ley 49/1960 LpH.
Dicha actuacion requeriria la autorizacion previa de la comunidad de propietarios?
Aún cuando no se mencionen en el párrafo 1º del artículo 17.1 LPH, necesariamente deben adoptarse por unanimidad los acuerdos relativos a división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, así como su ampliación por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminución por segregación de alguna parte.
El artículo 8 LPH afirma que en tales casos, se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados, sin alteración de las cuotas de los restantes.
Es evidente que la aprobación de la junta de propietarios a que se refiere el artículo 8 LPH, debe serlo por unanimidad, toda vez que la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados, que según este artículo debe hacerse conforme a lo establecido en el artículo 5 LPH, es decir, por el procedimiento señalado para la modificación del título constitutivo, necesariamente va a suponer una modificación de éste, sometida a unanimidad por el propio artículo5 LPH.
* Texto extraído de la Base de Datos de Propiedad Horizontal de El Derecho Editores.
De acuerdo, sin enbargo hay que referenciarse a la STS de 19 de diciembre de 2008 (SP/SENT/437588), para la cual "corresponde distinguir la diferencia sustancial entre la división material y la jurídica. Según destacada doctrina científica, a los efectos de la división material, no interviene la normativa de la propiedad horizontal y no aparece inconveniente alguno para que el dueño de un piso o local separe materialmente su propiedad, coloque tabiques y distribuya su uso; igualmente, cabe que se vendan partes «pro indiviso», incluso con coeficiente interno, asignación de la utilización de una zona concreta y destino definido, esto es, con el establecimiento de unas reglas propias no afectantes a la Comunidad, y la sola exigencia de no modificar ni dividir la cuota de propiedad precisada en el Título, ni que se afecte con obras o servicios a elementos comunes. La división jurídica presenta una cuestión diferente, pues si la pretensión del titular es la de que un piso o local pase a ser dos, tres o más, con desaparición de la cuota de propiedad inicial y asignación de otras diferentes, aunque sea con la suma de lo mismo, se necesita del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, ya que se considera que existe modificación del Título.
gracias pasacero, pero esperaba un razonamiento juridico, en lugar de un articulo generalista de una revista de consumidores, dada la nada "agradable" contradiccion entre la jurisprudencia y la legislacion
Mire, es sencillo, este foro es gratuíto y la gente colabora con sus aportaciones de una forma desinteresada, nada más. No obstante en el foro también puede encontrar información de buenos profesionales que, ya de una forma particular, podrán asesorarle.
de acuerdo fixin, quizas sea la mia la postura erronea, ya que mis aportaciones a este foro y a otros foros nacen de la voluntad de resolver problemas planteados aportando opiniones fundamentadas y justificadas en mi experiencia y conocimientos, no buscar " el asesoramietno de una forma particular".
No concibo este foro como un nicho de mercado para la captacion de clientes. Si esta es la voluntad de los participantes, pido diculpas, y me remitire a otros cuyos objetivos sean mas acordes a mis planteamientos.
No puedo hablar de la voluntad de otras personas, la mía desde luego no es buscar clientes más que nada porque no me dedico a la abogacía.
Eso si, en mi primera contestación no le he remitido a ninguna revista, le he dado una versión jurídica interpretando la ley que como todas está sometida a cualquier otra
igualmente fundada en Derecho.
Hay va una opinión de un experto abogado sobre su consulta. Copio y pego, desde luego mucho mas valiosa que la revistilla, que vete a saber que inculto en la materia a escrito el articulito.
Si le sirve y si no, mire ud, pague a 6 ó 7 abogados y si le contestan lo mismo BINGO.
Gracias y de nada.
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Repase los artículos 7 y 8 de la ley y podrá sacar conclusiones.
Las mías son que puede hacer lo que desee en su parte privativa con sólo la comunicación a su comunidad siempre que no altere nada común. Esta comunicación normalmente nadie la hace, pero es recomendable hacerla.
Sí solo va a cambiar tabiques y partes interiores sin tocar muros de cargas y sin afectar a otros propietarios, lo puede hacer sin que la junta intervenga, pero a los efectos de la junta seguirán siendo dos viviendas y no habrá cambio de cuotas ni nada relacionado con esto. Sólo a sus efectos particulares tiene una vivienda donde antes eran dos.
Si quiere variar coeficientes o cualquier otra cosa que afecte al título constitutivo, entonces si es exigible la unanimidad, pero para algo interno y que sólo te afecta a tí, sólo comunicarlo aunque si no lo hace tampoco afectarámucho si no causa molestia o envidia a otros vecinos.