Acriton tú sabrás o que has querido decir con tus disquisiciones urbanísticas, ahora bien, lo de la unanimidad es sagrada, que estamos ante una modificación del título constitutivo, mira los artículos 5, 8 y 17 de la LPH.
Y uno se puede preguntar, si no altero elementos comunes, que más da si mi local lo parto en dos o en cuatro, que es mío y a nadie perjudico.
Pues contestación errónea, importa a la comunidad y mucho, ya que los acuerdos por regla general se adoptan por mayoría de propietarios que representan mayoría de cuotas; si mi local lo parto en cuatro altero la primera de las mayorías, no porque yo pueda votar por cuatro, no, cada propietario tiene un voto aunque sea dueño de más de un elemento privaivo, sino porque yo puedo transmitir tres de los locales a tres sociedades que domino o a tres allegados, y entonces me hago fraudulentamente con una mayor cuota de poder en la comunidad.
En ningún momento he dicho que sea necesario, licencia municipal de segregación. Se perfectamente que solo es necesario para solares.
Solo he dicho que tendrá que cumplir con la normativa urbanística, ya que esta podría establecer un frente mínimo de local a vía publica o fachada, que podría invalidar la segregación. De la misma forma, tambien a veces las viviendas están condicionadas a tener a vía o fachada un frente mínimo.
Tampoco estoy de acuerdo en que se precise la unanimidad, para el acuerdo de la Junta de Propietarios, ya que la LPH permite la segregación y agrupación de fincas urbanas, siempre que no sea necesario modificar nada en las zonas comunes.
Es más fácil que como lo pinta el anterior forero. Para segregar un local no hace falta solicitar la licencia municipal de segreación, no confundamos locales con solares. La normativa urbanística fija la parcela mínima, pero no las dimensiones mínimas que ha reunir un local. El problema no es urbanístico.
Sí será necesaria la autorización de la junta de propietarios y además por unanimidad; ahora bien, es frecuente que los estatutos prevean la posibilidad de fraccionar locales y viviendas sin aurorización de la comunidad, se han de consultar.
El otro propietario tendría que iniciar un proceso de segregación de finca urbana, a la que tendrá que darle usted audiencia para presentar reclamaciones.
Despues tendrá que cumplir con la normativa urbanística en cuanto a dimensiones mínimas de local.
Tambien solicitar autorización de la Comunidad de Propietarios para esa segregación.
Y por otro lado, que usted esté de acuerdo.
Tambien, quien va a asumir el coste de las obras para la segregación, tanto de albañilería como de las instalaciones de agua, electricidad, telefonía y TV.
Buenas tades, es mi primera vez aqui en el foro y tengo una duda sobre un local del que soy copropietario.
Me gustaria saber, si el local esta en propiedad al 50%, y no queremos vender.
El otro propietario me dice que entonces dividira la nave en dos partes.
La pregunta que tengo es: puede hacerlo?? quien correria con los gastos de la division y adaptacion en caso afirmativo?? por cuanto tiempo?? la nave esta en suelo urbano, y se utiliza como taller puede el ayuntamiento denegar la division si no cumple con la parcela minima??