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División local para vender o alquilar

7 Comentarios
 
División local para vender o alquilar
16/10/2012 23:37
Un familiar dispone de un local en 2 plantas con una única referencia catastral. Su idea es vender o alquilar por separado las dos plantas ya que pueden tener accesos independientes. ¿Se puede hacer sin más, o se precisa de algún cambio en el catastro o registro?. Gracias.
17/10/2012 09:28
En principio, podrían; eso sí, verificando antes la normativa del lugar.

En cuanto a alteraciones catastrales o registrales, entiendo que no serían necesarias en caso de alquiler; en caso de venta, habría que hacer segregación y posterior venta, accediendo tales hechos al registro y, por tanto, al catastro.

Quedo a tu disposición si necesitas mis servicios.


Motta & L Abogado
perfil veo
17/10/2012 15:58
y si la posibilidad de división del local no está prevista y autorizada en la división horizontal o en los estatutos de la comunidad, se necesitará autorización de todos y cada uno de los propietarios del conjunto del edificio, por ser una modificación del título constitutivo
17/10/2012 16:19
Gracias a ambos por vuestras respuestas.
veo, si se trata sólo de alquilar por separado los dos locales sin alteración registral, ¿ se necesitará igualmente autorización de todos los propietarios del edificio ?
perfil veo
17/10/2012 16:52
no exactamente, porque no están reguladas las condiciones de uso de un local (si hay una sola actividad o hay tres, si los gestores de las actividades son hermanos, primos o pareja de hecho, etc), ni siquiera las de una vivienda (si quien vive son de una única familia o son un grupo de desconocidos)
pero si no está contemplado en la división horizontal o en los estatutos, la comunidad podría oponerse a que fuesen dos locales independientes en lo que afecta a las infraestructuras comunes, habiendo de ser considerado un único local, con un único cargo de comunidad, un único contador de agua en un único contrato (aunque luego, en el interior, existan dos contadores para controlar los consumos de cada parte), un único contador de electricidad en un único contrato (aunque luego, en el interior, existan dos contadores para controlar los consumos de cada parte), etc
17/10/2012 19:19
Eso es lo que iba a remarcar yo. Que para alquilar no debería haber ningún problema con la comunidad, ni el Ayuntamiento, (con Hacienda no sé) pero sólo habrá un cargo de tasas municipales, un recibo de agua, un recibo de luz, un cargo de comunidad de propietarios... y debe quedar bien clarito quién paga qué, porque ante un impago éstos van a reclamar evidentemente a aquél inquilino que sea titular del contrato y si el otro no quiere pagar, es difícil obligarle, salvo que quede muy clarito en el contrato de alquiler
17/10/2012 23:03
Muchas gracias por las respuestas. Con respecto a los suministros de agua y luz, ¿ las compañías suministradoras no pueden instalar un contador independiente en cada local, a nombre de los inquilinos respectivos, o es que sólo pueden instalar uno por cada unidad registral ?. Entiendo que si hay dos contratos de arrendamiento, uno para cada local, cada inquilino podría solicitar un alta con la compañía de agua y gas, ¿me equivoco?. Un saludo.
perfil veo
17/10/2012 23:34
yo no he dicho que muy probablemente la comunidad se va a oponer, e incluso he dicho que la divisibilidad pudiera estar ya contemplada en l división horizontal o en los estatutos de la comunidad
te hemos dicho que, si no es una posibilidad ya contemplada, y si la comunidad no lo autoriza, la comunidad podría (no es lo mismo que asegurar que lo hará) oponerse a que fuesen dos locales independientes en lo que afecta a las infraestructuras comunes. Si hay licencia de actividad para dos empresas, la empresa de suministro de energía puede no pondrá problemas para hacer dos contratos, y lo mismo la del agua. Sería la comunidad la que pudiera poner trabas, porque la derivación individual y la centralización de contadores son comunitarias, y el tubo del agua y el colector de los contadores también son comunitarios. Hasta hace poco tiempo se entendía que la línea eléctrica y el tubo del agua eran del particular a partir del contador, pero, en base a sentencias del Supremo, hoy esos elementos son comunitarios (privados respecto a la compañía), en el tramo que pasan por elementos comunes, y solo son del particular a partir del punto en que están bajo su control (desde que entran en su propiedad)