Una última cosa. Esto conllevaría hacer una escritura nueva de división horizontal que hay que pagarla por todos, y como sabes, pagar no quiere pagar nadie. Los que no les vaya ni venga en el asunto, no querrán soltar la tela.
Hacer este tipo de separaciones es muy complejo ya que suelen tener instalaciones comunes (saneamientos, instalaciones contraincendios, alumbrado comunitario, piscinas, zonas ajardinadas, muro, etc...) Sin duda debe haber un motivo para tratar esta separación, pero que es muy complicado.
La LPH ya dice que para cambiar los coeficientes de propiedad hace falta la unanimidad, esto es el primer problema. Poner a todos de acuerdo es imposible en España, siempre salta el replicón de turno ...y yo no...; y se acabo lo que se daba.
Si la convocatoria se hace bien y por unanimidad de los presente se acepta, pasa el mes y nadie dice ni mú..., yo entiendo que es suficiente, aunque no me baso en ley ni jurisprudencia conocida al respecto. Esto el notario te lo podrá decir.
El ayuntamiento. Los ayuntamientos cobran por todo y por esto seguramente querrán cobrar, lo ignoro pero ponte en lo peor.
El muro. El muro de las lamentaciones diría yo, ya que se convierte en elemento común y posiblemente sea el escoyo principal, ya que por existir une a estas comunidades y lo que se pretende es separarlas.
La cosa es complicada.
Y como siempre apunta alguien. Salvo mejor opinión te he dado la mía.
es posible la división jurídica de un edificio constituido en comunidad de propietarios?
me explico; un edificio (es una unidad constructiva) de tres plantas y cincuenta y seis pisos y seis locales, tiene, segun miras desde la fachada, dos entradas diferenciadas, cada una de estas entradas da un patio independiente al que salen dos escaleras; es decir, una comunidad de propietarios, dos patios y cuatro portales. (hay una comunidad general y cuatro subcomunidades; una por portal). ahora quieren independizarse de verdad. Quieren un edificio registral compuesto por las dos subcomunidades del patio y otro edificio registral compuesto por las dos subcomunidades del edificio dos.
dudas: es necesaria la unanimidad en sede de propiedad horizontal, pero sirve, que la mayoria acuda, voten a favor, y el resto que no acuda, si no anuncian la acción de recurrir el acuerdo en el plazo de un mes desde la recepción del acta, su voto se convierta a favor hasta alcanzar la unanimidad?
en el supuesto de tener unanimidad de ese modo, sería necesario que todos y cada uno de los propietarios acudieran a notaria a modificar el titulo constitutivo o solo el presidente con certificado del acuerdo y de la no impugnación por los propietarios no presentes, redactado por el secretario valdria?.
tendria que dar licencia de segregación o alguna administrativa el ayuntamiento de turno?.
tendrian que dar su permiso los bomberos o algo asi?
teneis jurisprudencia o algo de la DGRN sobre un asunto exactamente igual al que os comento?
que opinion tendrá el registrador de esta opción?
la división fisica conllevaria un partición ideal en dos de un unico edificio, compartirian un muro que se convertiria en medianero, es esto posible?