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Division judicial patrimonio

4 Comentarios
 
Division judicial patrimonio
17/04/2010 14:05
Mi cliente ha recibido una notificación que se presente a la division judicial del patrimonio con su hermano. Debe acudir con abogado y procurador, quisiera saber que tramites debo realizar previos al dia de la personación o si solo hay que comparcer en fecha y hora y alli se vera que hay que hacer. Si alguien puede explicarme todo el procedimiento se lo agradeceria
perfil ABQ
17/04/2010 19:24
Lo primero que se hace es la formación de inventario ante el secretario judicial. El actor habrá propuesto un inventario de bienes a dividir y hay que decir si se está de acuerdo o no. En el 2º caso se señalará un juicio verbal para ver quién tiene razón. Una vez pasado este escollo, se debe nombrar contador partidor y peritos para la formación de lotes y su valoración. Si hay acuerdos no es un procedimiento complejo, pero si no, es eterno.
17/04/2010 19:32
Gracias por tu respuesta, quiza he sido demasiado escueta en mi pregunta, para ello lo aclaro algo mejor.
La Lec en su articulo 782 y siguientes lo regula bastante entendible. Mi pregunta es en un momento concreto del proceso, una vez recibida la notificacon de emplazamiento ante el juzgado, el abogado debe hacer algun trámite procesal mas o no. Solamento comparecer con el cliente? Se deben llevar poderes del procurador antes al juzgado, o deben llevarse en ese momento? o se puede hacer representación apud acta. Eso es lo que no me quedaba claro. Tambien tenia una duda era respecto a las costas, si habia o no. Pienso que no porque no es un contencioso sino que jurisdiccion voluntaria y hasta que no se reconvierta en verbal entiendo que no.
perfil ABQ
17/04/2010 19:55
LO más aconsejable es personarse cuanto antes, como regla general. Pero pienso que se puede acudir a la formación de inventario con los clientes y allí que designen los profesionales, bien apud acta o llevando el poder.
18/04/2010 21:43
hola paty, yo jsutamente ahora estoy con un procedimiento de división de la herencia, en tú caso hubo una aceptación de la herencia antes, porque en este caso no tendrías que pasar por la medida del inventario del art. 783, por otro lado, el procedimiento no es que sea de jurisdicción voluntaria, solo es que se ha regulado diferente en la lec nueva, este procedimiento viene del de testamentaria y ab intestato de la lec de 1881 y el tema esta en que deberás primeramente según el 782 de la lec, relaizar de forma sucinta la petición de división, y personarte con abogado y procurador y despues es que viene todo lo demás....