Un heredero adquiere los derechos de otro, esta adquisición la realiza para su sociedad conyugal, y, por lo tanto, tiene carácter ganancial.
Este heredero - también cesionario- quiere iniciar un procedimiento de división judicial de la herencia del causante en cuestión. ¿Debe intervenir en este procedimiento su esposa toda vez que aquel heredero compró los derechos hereditarios de otro para su sociedad conyugal o, simplemente, puede actuar el heredero en beneficio de ésta, sin que sea preciso que su cónyuge intervenga?
Yo creo que la esposa no tiene que intervenir en el procedimiento, pero me gustaría contrastar otras opiniones y el fundamento de la no intervención -quizás el art. 1385.2 CC-.
Un saludo
La esposa del cesionario no interviene en el contrato por el que su marido adquiere los derechos hereditarios del otro heredero. ¿No crees que es posible no citarla como interesada en la partición judicial y que su marido actúe por sí solo en defensa de derechos comunes, al amparo del art. 1385.2 CC?
Un saludo.
Yo no lo veo, primero porque, aunque no aparezca en la cesión, es ganancial (si no no cabría hablar del 1385), por lo que habrá de personarse para lograr título inscribible como ganancial ya que se puede producir confusión con la herencia privativa. Que ella apodere al marido.