Supongo que si en la división horizontal aparece como vivienda en 1979, es que es vivienda aunque luego se haya destinado a trastero.......
Puede ir al registro de la propiedad y pedir una certificación en la que aparece la división horizontal de la finca, así como todas sus modificaciones posteriores si las ha habido.
Validez legal tiene la división horizontal, debidamente inscrita en el registro de la propiedad. Sólo hay una división horizontal, y luego puede haber modificaciones, por lo que hubiese antes, no sirve, dado que antes de hacer la división horizontal, hay que extinguir la forma jurídica que existiese (por ejemplo, una comunidad de bienes)
Lo que ahora mismo tengo es una Nota Simple de la vivienda. Ahí consta que en 1979 (fecha de la División Horizontal) era vivienda y que actualmente es una vivienda. Pero en la Nota Simple no aparece lo que hay en el período intermedio de tiempo. He ido al Registro de la Propiedad pensando que me habían dado una Nota Simple incompleta y me dicen que en las Notas Simples que entregan sólo aparece lo que está vigente en la actualidad. ¿Es posible que por la Nota Simple de la vivienda no pueda enterarme de lo que ha habido en el período intermedio?
Pediré la División Horizontal de la Finca, recalcándoles que sea con todas las modificaciones posteriores. A ver qué me dicen.
Pasa que he pedido también una Nota Simple Extendida de la Finca Matriz y me comentan que, por ley, ya no las dan excepto en casos puntuales…
Integrante,
Creo que si hay un interés légitimo, el Registro no debería poner ninguna pega en entregarle toda la documentación relativa a la finca. Es cierto que las notas simples recogen solo lo actual, pero en el propio registro deberían decirle como conseguir toda la "vida" registral de la finca, ya que es un registro público. Cuando le han dicho lo de "solo en casos puntuales", ¿no le han dicho que casos son esos???
Debes hacer una solicitud "por escrito" en el Registro de la Propiedad, solicitando "un histórico" de la División Horizontal.
Una vez inscrita por primera vez la División Horizontal y constituida la Comunidad de Propietarios, solo por acuerdo tomado en Junta por unanimidad, puede modificar lo que aparece en la división horizontal original.
Habría que comprobar si fue antes el trastero que la vivienda y en caso que lo último sea la vivienda, comprobar si hubo modificación del coeficiente.
En cualquier caso, el tema no está nada claro. Alguien se ha podido beneficiar ilegalmente y en ese caso, habría que ver si se pueden retrotraer las actuaciones.
Convendría que contactara con un abogado.
Hace un par de semanas me dijeron que, por ley, ahora no dan las Notas Simples de la Finca Matriz. No me lo comentaron, pero supongo que esos “casos puntuales” pueden ser, por ejemplo, los juicios o el ser requeridas por algún tipo de autoridad.
De todos modos, la división horizontal de la finca que tú me comentas, con todas sus modificaciones posteriores si las ha habido, también me valdría. Veré qué me dicen al respecto.
Por otra parte, creo que mi interés es más que legítimo. Pasa que voy a comprar la vivienda que estoy alquilando desde hace varios años, que es la vivienda en cuestión. Por mi vivienda se accede a una terraza y siempre me han dicho que el uso y disfrute de esa terraza es mío (y así ha sido).
Pero ahora que voy a comprar la vivienda, salta un vecino y me dice que eso ha sido un trastero y que por el mismo toda la Comunidad tenía acceso a la terraza. Que, por tanto, ahora cualquier vecino podría pedirme pasar a la terraza. Lo dice porque él quiere comprar la vivienda y quiere que yo me eche para atrás; sabe que yo, como inquilino actual, tengo derecho de compra antes que él.
Aunque esto fuese cierto, ¿es también verdad que podrían pedirme pasar a la terraza?
Y ya que estamos, otra pregunta: ¿esa acción (o “coacción”) no es denunciable? ¿o al menos no se puede hacer una exposición del caso en la policía para sentar precedentes?
Si el uso y disfrute de esa terraza es solo suyo, debería estar en la división horizontal o en los estatutos.
No creo que eso sea trastero, pero puede pedirle al dueño actual copia del IBI y con el número de referencia que aparece mirar en la web de catastro como está inscrito. Por lo menos así se ahorra algo de dinero y va viendo más opciones....... Incluso puede hacer una búsqueda por la dirección sin necesitar la referencia catastral.
Le dejo enlace:
https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=Consulta
Una vez localizado, en el apartado Elementos Construidos del Bien Inmueble, aparece los metros que corresponden a vivienda, trastero, aparcamiento y zonas comunues
Sobre si es denunciable lo que dice el vecino, se me antoja harto difícil... Con demostrarle que no tiene razón ante el resto de propietarios bastará. En caso de que persista en ello, será obligación de él demostrarlo.
Acabo de entrar en la web que comentas, Talid, y he hecho la consulta por referencia catastral (la tengo en la nota simple). Aparece como de clase urbano y uso industrial, con el mismo coeficiente de participación que tengo en la nota simple, pero con una superficie menor.
¿¿¿¿????
Pues parece que residencial (vivienda) no es..... Habla con el dueño, porque tiene categoría de industrial, por lo que no podría ser destinado, en teoría a vivienda. Pídele la cédula de habitabilidad, porque si en algún momento se hizo el cambio de uso y no se escrituró, puede aparecer todavía como industrial y no lo es. Si no la tiene, es que es industrial, y te está intentando vender algo que no es........
Tengo entendido que la cédula de habitabilidad se requiere para, entre otras cosas, dar de alta los servicios de agua, luz, etc. Y la vivienda tiene todo.
Entonces:
. ¿Cómo se pueden dar de alta los servicios si la vivienda no tuviese la cédula de habitabilidad?
. ¿Por qué motivo el dueño no habría cambiado el uso de industrial a residencial? ¿Se pagan menos impuestos?
. ¿El uso de un inmueble sólo consta en Catastro?
. Actualmente se construyen muchos mini-pisos de 20-30 metros cuadrados. ¿Cómo hacen con la cédula de habitabilidad al tener dimensiones tan pequeñas?
- En los locales industriales, no existe cédula. Se requiere licencia de apertura para el negocio que se vaya a instalar para darle los servicios de agua, luz y/o gas.
- Eso habría que preguntarle a él.... No sé si se paga más o menos.....
- El uso se da cuando se realiza la división horizontal, por lo que debe estar en la escritura de división horizontal. Este puede ser posteriormente cambiado, solicitándolo al ayuntamiento correspondiente.
- Si es de nueva construcción, aunque se lo llamen loft es una vivienda con unas características especiales (diáfana, con mucha luz...etc). Si es sobre un edificio industrial, se realizan los loft y se solicita cambio de uso a residencial. En ambos casos, te dan la cédula
No lo sé seguro, pero no creo que tengas problemas, salvo que alguien vaya fastidiando al ayuntamiento. Lo único, que teniendo en cuenta su situación, el dueño no puede pedirte el mismo dinero que si fuese una vivienda residencial si te la quiere vender......
Pues desconozco los trámites. Además, cada ayuntamiento puede tener los suyos. Acércate al tuyo y en urbanismo haz la consulta, que seguro que te orientan bien.
Ten en cuenta que tendrás que mirar si los metros contruibles para vivienda en el edificio no esté agotado, pues de lo contrario no te lo autorizarán jamás.....
He contactado con un arquitecto para hacer el cambio de uso y obtener la cédula de habitabilidad.
Me dice que, entre otras cosas, hay que redactar un “expediente de legalización” en el que simplemente se “describa” la vivienda existente (situación, plano, superficies, informe fotográfico,...) y presentarlo en el Ayuntamiento.
Pero ahora me ha llamado el propietario y me ha dicho que ha ido a Catastro y ha hecho el cambio de uso (industrial a residencial), cambio que estará listo en 20 días (lo que tarde Catastro en actualizar sus bases de datos y cartografía).
No me cuadra lo que dice uno y otro. ¿Es tan simple la legalización/cambio de uso, como para ir a Catastro y que actualicen sus datos? ¿O, como dice el arquitecto, hay que abrir un expediente de legalización en el Ayuntamiento?
Yo tampoco lo sé seguro Integrante, pero me suena más conforme a Ley, lo que te ha dicho el arquitecto, dado que el cambio de uso no lo puede hacer catastro, si no el ayuntamiento que es el que tiene esa competencia. Si no, no veas como se iban a enriquecer algunos!!!!!. De todas formas, a lo mejor es que el dueño ya ha hecho el trámite en el ayuntamiento y tiene el cambio aprobado y ahora lo lleva a catastro para actualizar los trámites.....
Así es. El Ayuntamiento es el único competente para autorizar o no los usos urbanisticos.
El Catastro se limita a recoger las declaraciones de cambio de uso, ( como una declaración de Hacienda), a los efectos de valoración y determinación de un impuesto. (IBI)