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División Horizontal

5 Comentarios
 
28/04/2010 13:49
En materia de derecho común sería de aplicación el artículo 24.4 de la LPH
28/04/2010 13:48
De hecho la propiedad horizontal por parcelas está expresamente regulada en el CCC artículos 555-53 a 553-59 redacción Ley Cataluña 5/2006
28/04/2010 13:45
Disiento. El régimen de propiedad puede establecerse, por parcelas, sobre un conjunto de fincas vecinas físicamente independientes cuando se dan los siguientes requisitos:

- Que tengan la consideración de solares edificados o no.

- Que formen parte de una urbanización.

- Que participen con carácter inseparable de unos elementos de titularidad común, entre los que se incluyen otras fincas o servicios colectivos.

- Que se establezcan limitaciones sobre su goce a favor de todas o algunas de las demás fincas del conjunto.

Los elementos de uso y goce común serían las zonas ajardinadas y de recreo así como elementos similares (instalaciones deportivas, piscina, servicio de vigilancia, etc).
28/04/2010 13:39
La división horizontal es exclusivamente para edificios.
Lo que usted dice es una reparcelación y segregación, pero para eso tendrá que estar a lo que determine la Normativa urbanistica del Municipio. Dependerá si es urbana o rústica.
Consulte en el Ayuntamiento.
perfil Vio
28/04/2010 12:38
Al tratarse de una reparcelación del suelo, no entra en el ámbito de la LPH, que se refiere a edificios.
División horizontal
28/04/2010 10:24
Estimados amigos,
Mi duda se refiere a la división horizontal de una parcela.¿Se puede dividir horizontalmente una parcela unifamiliar para la construcción de dos casas? Siempre y cuando la parcela sobrepase los m2 requeridos para cada casa claro.
Un saludo y gracias de antemano