Disiento. El régimen de propiedad puede establecerse, por parcelas, sobre un conjunto de fincas vecinas físicamente independientes cuando se dan los siguientes requisitos:
- Que tengan la consideración de solares edificados o no.
- Que formen parte de una urbanización.
- Que participen con carácter inseparable de unos elementos de titularidad común, entre los que se incluyen otras fincas o servicios colectivos.
- Que se establezcan limitaciones sobre su goce a favor de todas o algunas de las demás fincas del conjunto.
Los elementos de uso y goce común serían las zonas ajardinadas y de recreo así como elementos similares (instalaciones deportivas, piscina, servicio de vigilancia, etc).
La división horizontal es exclusivamente para edificios.
Lo que usted dice es una reparcelación y segregación, pero para eso tendrá que estar a lo que determine la Normativa urbanistica del Municipio. Dependerá si es urbana o rústica.
Consulte en el Ayuntamiento.
Estimados amigos,
Mi duda se refiere a la división horizontal de una parcela.¿Se puede dividir horizontalmente una parcela unifamiliar para la construcción de dos casas? Siempre y cuando la parcela sobrepase los m2 requeridos para cada casa claro.
Un saludo y gracias de antemano