Una cosa es la Escritura de División Horizontal (necesaria para proceder a la compraventa de viviendas y locales ante notario) y otra muy distinta la Escritura de Obra Nueva.
La primera puede hacerse sin que la obra haya comenzado. Normalmente se hace para poder "vender sobre plano".
Para la de Obra Nueva, SI hace falta la licencia de Primera Ocupación.
La obtención de LPO es un paso previo para la inscripción de la declaración de obra nueva, sin esa acreditación, entre otras, el registrador no debería inscribir el inmueble.
Por lo que desde mi modesto entender, no se necesita ninguna nota simple para otorgar LPO y sí es necesaria ésta última, para inscribir la propiedad horizontal.
Estoy pendiente de la entrega de una vivienda en altura (comunidad de 170 vecinos) para lo cual, se ha solicitado la licencia de primera ocupación, el técnico de ayto de Madrid a visitado la obra y estamos pendientes de resolución.
En este punto me surge una duda. Se ha consultado en el registro de la propiedad la existencia de división horizontal y nos comentan que en noviembre se presentó pero que se hechó para atrás por algún error.
¿este trámite es independiente de la LPO, o es imprescindible tener la nota simple de la división horizontal para su concesión?