un bloque de pisos constituido por dos piso y un local tienen una escritura de obra nueva y propiedad horizontal desde que se construyo el bloque hace unos 30 a;os. Ahora el due;o del piso y del local que es el mismo quiere dividirlos para poder vender el piso... cuales son los tr'amites que debe seguir.
si local y piso figuran como una única finca, y si la posibilidad de dividirlo no está autorizada en los estatutos, ha de obtener la conformidad del propietario del otro piso
por la venta de un piso con valor de 40000 euros , que es el importe por el que se ha vendido, aunque su valor catastral multiplicado por el coeficiente sea superior, que porcentaje se debe pagar de IRPF el a;o siguiente a la compra
para el pago del impuesto municipal de plusvalías (incremento de valor de los suelos de naturaleza urbana), nada importa el precio de venta, sino que importa el valor catastral del suelo (del suelo del piso, no el valor catastral del piso) y el número de años enteros que ha sido propietario
para el incremento patrimonial (IRPF) importa la diferencia entre el precio de compra, el precio de venta, y el número de años que ha sido propietario
ya le he indicado que para las plusvalías solo cuenta el valor catastral del suelo, el que consta en los recibos del IBI. El número máximo de años por el que se paga es 20 y, aunque cada ayuntamiento tiene su ordenanza fiscal (su fórmula de cuantificación del impuesto, y de las posibles bonificaciones), una cuantía aproximada sería el 30% de esa cifra que figura como valor del suelo en el recibo del IBI
en cuanto al IRPF, si ha sido propietario 32 años, hasta es posible que no haya de pagar nada, pero en todo caso dependerá no solo del precio de venta declarado, sino también del valor declarado (precio de compra o asignación hereditaria) 32 años atrás, cuando se adquirió la propiedad