La planta de sótano del edificio es dedicada a plazas de garage y trasteros.
La comunidad de propietarios es independiente del resto del edificio.
Ha sido adquirida por los propietarios actuales en participaciones indivisas iguales.
Pero el constructor-vendedor, asignó a cada comprador el área correspondiente, de modo que cada propietario dispone de zonas de distinta cabida superficial, incluso con cierres de dichas zonas alguno de ellos.
Evidentemente, la participación de cada propietario es diferente, por lo que no concuerda con las cuotas establecidas en la division horizontal.
¿Qué hacer?
¿Como se puede modificar la escritura de división horizontal?... ¿Quien puede promover esta modificación?
Puedes que esteis como " comunidad", organizados independientemente de locales y pisos del cuerpo del edificio, peró a buen seguro estais vinculado al mismo a través del los porcentajes de participación que quedaron definidos en la escritura de obra nueva y propiedad horizontal, ( un solo sumando al 100 %) lo cual conlleva ciertas obligaciones de participación en los gastos de tipo estructural del conjunto.
Ahora bien ,para modificar los coeficientes de participación de cada una de las plazas de parking, que supongo por lo que dices que ahora son iguales,deberiais proponerlo en reunión de Junta de Propietarios y aprobarlo por unanimidad, pués es una variación, la más básica si cabe, del titulo constitutivo.Si prospera la modificación y para que surtiera efectos sobre terceros posteriores, convendria elevar el acta a escritura pública y inscribirla en el Registro de la Propiedad.
La realidad del caso es que no puede haber unanimidad en el acuerdo de modificación de cuotas de participación, ya que los co-propietarios más favorecidos afirmarán haber comprado lo que realmente ocupan, en las condiciones que le fué vendido.
¿Se necesita unanimidad para adoptar el acuerdo de modificación de coeficientes?
¿Podría de alguna manera un único copropietario reclamar la correcta asignación de los mismos?
Si, un único propietario tiene derecho a pedir sea debatido cualquier tema en el Orden del Dia de una reunión de la Junta de propietarios, peró para la modificación de cualquier apartado del título constitutivo hace falta votación unánime.