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División horizontal viviendas

5 Comentarios
 
División horizontal viviendas
14/04/2016 23:13
Hola, estoy pensando en adquirir una vivienda pero necesitaría un poco de información pues ésta tiene una situación un poco especial. Se trata de una propiedad que en su momento se dividió en tres viviendas independientes y se establece para cada una la cuota de participación del edificio. Dos de las viviendas son dos plantas bajas y la tercera es un sótano. Los vecinos de las otras dos viviendas no viven allí, no hay estatutos ni junta de vecinos constituida. Además, en el plan urbanístico de la zona se establece que en caso de intervención sobre ciertos elementos (por ejemplo el cambio de cubierta) existe la obligatoriedad de elevar un piso el inmueble.
Mi pregunta es ¿en caso de desperfecto del techo y necesidad de cambiarlo, tengo que levantar una altura sobre la casa que quiero adquirir? Es que el techo de la otra vivienda se ve deteriorado y la casa contigua - que compartía medianera por uno de los lados) tuvo problemas por desprendimientos y la derribaron hace poco.A todo esto he de puntualizar que la casa tiene más de 100 años, que tal y como está sería casi imposible construir encima sin derribar el sótano y volver a levantar. Por otro lado también desearía saber que sucede si los otros vecinos no cuidan el inmueble y llegara a derrumbarse alguno de los elementos comunes... Gracias
15/04/2016 13:07
Es muy extraña, esa exigencia municipal.
¿Le han dado esa información urbanística por escrito?.
15/04/2016 14:15
Sí, es una información pública (puede que hable de reformas integrales, no recuerdo ahora pero siendo un edificio antiguo contemplo todas las posibilidades)
27/06/2016 08:39
Tengo una vivienda unifamiliar en una población de la provincia de Albacete y hay que cambiar la cubierta de la casa y elevar los muros un metro, Tengo el proyecto aceptado y visado por el colegio de arquitectos de esa provincia y también tengo la licencia de obras del Ayuntamiento. Le comunique hace un mes al vecino que tengo al lado, que la antena que hay instalada en su muro es un obstáculo para que yo pueda acometer la obra al tener que elevar mí muro aproximadamente un metro de altura. Por lo visto no quiere retirar la antena. Tengo todos los permisos y proyectos en regla visados y pagados. Las obras hay que empezarlas dentro de 20 días con la empresa que he contratado. ¿Cómo puedo obligar al vecino a que retire la antena? ¿Esto puede retrasar las obras o me impedirá que las realice si no retira la antena? Sí no accede a retirarla y lo hago yo, ¿ Me pueden parar las obras si me denuncia? En caso afirmativo, si hay sanciones por retirarla por mí cuenta, ¿ conoce alguien los importes de las mismas ¿.
27/06/2016 09:01
Esa antena está trazada sobre el vuelo de su edificio, es decir: está dentro de su propiedad, por mucho que adosada al muro de un vecino. Usted tiene el legítimo derecho a exigir que algo que está en su propiedad no sea impedimento para ejecutar obras en la misma, para las que además ha pagado todos las tasas e impuestos, puesto que la acción del vecino está coartando muy gravemente el derecho de pleno uso de la propiedad, mediante la coacción, lo cual no tiene amparo legal.
Pero lo cierto es que si la quita usted se encontrará con un delito de utilización arbitraria del propio derecho y probablemente otro de daños. Por ello no tiene más remedio que hacerse con una orden judicial de retirada de la antena. Debe apercibir al vecino de que, si no retira la antena de su vuelo (es decir, de su propiedad todavía "aérea") acudirá a los tribunales y le solicitará una indemnización consistente en sufragar los gastos del retraso, de los que tiene que poner en conocimiewnto. Una vez hecho esto, grape la copia del requerimiento a una instancia dirigida al ayuntamiento y otra a la dirección general de telecomunicaciones, para que reciba las correspondientes sanciones administrativas.
Después tiene que interdictar (de ser ello posible) y en todo caso demandar una orden. No es tan difícil, el juez puede acordar la retirada de inmediato y cautelarmente, se trate del juicio que se trate. Quizás no tenga tiempo en 20 días, pero le resarcirán del daño en la medida de lo posible y hará las cosas correctamente.
27/06/2016 20:39
Gracias por la información. Daré los pasos necesarios para arreglar este contratiempo.