Se trata de un edificio de viviendas y locales.
Al pertenecer a un solo propietario y destinarlo al alquiler, nunca hizo división horizontal, por lo que en el Registro de la Propiedad solo consta como una única finca registral.
En cambio, el Catastro tiene hecha la división horizontal (se desconoce como) y cada vivienda y local tiene asignada una Referencia Catastral propia.
¿Como es posible esto?.
sera porque en una revisión catastral han observado distintas unidades de uso, y han entendido que se deben traducir a varias unidades tributarias, porque quien toma los datos de una revisión puede que no pregunte si existe documento de división horizontal, y hasta puede que no le importe
incluso es posible que esté así desde hace muchos años, y que en su momento el propietario ha manifestado que todo el edificio era suyo pero eran viviendas y locales independientes
conviene recordar que la LPH es más joven que una nada despreciable parte de las construcciones existentes en nuestras ciudades, y que sin división horizontal hay bastantes edificios pertenecientes a varios propietarios sin ser un condominio de las fincas privativas, que con la LPH comparten solar y elementos comunes, pero que en los casos referidos no era exactamente así, y todavía hay quienes son propietarios de unos determinados derechos de vuelo, y que en casos esos derechos de vuelos pertenecen a dos propietarios (a uno las plantas pares, y al otro las impares) sin las más mínima relación con la posibilidad y cuantía de edificabilidad permitidas por el planeamiento (también cambiante). Sin llegar a esos casos de reservas de posibilidades de crecimiento, en vertical o en horizontal, todavía son muchos los edificios que no tienen asignado coeficiente para cada una de las fincas que lo componen, lo que por otra parte en nada afecta al Catastro, ya que el catastro valora por repercusión sobre lo construido (salvo que lo construido sea mucho menos que lo potencialmente construible) y se limita a repartir la superficie de los elementos comunes de modo más o menos equitativo entre las fincas a las que sirven.
en todo caso, ¿cuál es el problema?
de hecho hay muchas parcelas con dos, e incluso más, clasificaciones/calificaciones urbanísticas que llevan a dos, e incluso más, referencias catastrales. Y mucho más general que todo eso es el hecho de que las construcciones en suelo rústico tienen referencia catastral propia, que incluye la superficie de suelo estricto sobre el que se asientan, independiente de la referencia catastral de la parcela en la que están ubicadas, porque esas dos referencias catastrales se corresponden con los dos elementos independientes en su aspecto tributario.
Gracias veo, por tu amable contestación.
El caso es que ahora se quiere hacer la División Horizontal del edificio, para registrarla en el Registro de la Propiedad.
Se ha pensado, que ya que en el Catastro ya aparecen como fincas independientes, hacer coincidir los datos de superficie, para ahorrar el posterior trámite de pasarlo por el Catastro.
¿Es factible?.
sí, lo es, aunque el registro admite pequeñas diferencias de superficie entre las descripciones y las certificaciones catastrales
no sé si será exigible una licencia municipal, o un informe municipal, sobre el número de elementos característicos de que se compone el edificio (tantos locales y tantas viviendas)
Dado que se trata de un edificio de gran antigüedad, la notaría no ha exigido ningún documento ni licencia del Ayuntamiento.
En realidad el edificio, desde su terminación tiene declaración registral de obra nueva. Solo faltaría la división horizontal.