Buenas.
Garaje Comunitario. División Horizontal solicitada en Reg. Propiedad, cada propietario tiene la plaza número XX asignada según plano que figura en escritura, sin establecer metros; establece acceso por "rampa garaje" a no comunitarios que tengan también vivienda en el edificio.
Licencia Municipal tanto funcionamiento garaje como construcción edificio, y consulta técnico municipal realizada: el acceso no puede hacerse por rampa según planos; una plaza de garaje es superior en 4 veces al resto aprovechando espacio final garaje y según planos debería haber un pared y pertenecer a la Finca de Vecinos.
El plano en escritura no se corresponde con el legal existente en licencias municipales respecto de dos plazas.
Qué prevalece, lo reflejado en Reg.Propiedad-División Horizontal o la legalidad urbanística?.
Saludos.
a efectos de propiedad, prevalece lo indicado en la división horizontal
la no adecuación a las licencias será en todo caso una infracción urbanística (tal vez prescrita, o no) o una infracción de uso, que serán subsanables (presentando la documentación correcta e incluyendo las reformas necesarias) o no subsanables (podría llevar a demolición parcial de lo construido ilegalmente, o a la clausura del garaje)
Gracias.
A mí me han comentado que lo declarado y puesto en la división horizontal del reg. propiedad y lo escriturado por el notario es la información que el promotor o constructor declara facilita. El notario da fe sin solicitar la legalidad urbanística técnica (en aquel año 1989). Ahora en la actualidad lo desconozco. El tema es peliagudo, con los planos, un "almacén" separado por pared, se encuentra sin dicha pared y "pertenece" a una plaza de garaje según plano que el notario nos pone en la escritura "compra parte indivisa señalada en el plano con el nº XX", sin metros ni coeficientes (porque no hizo la división horizontal del garaje), solo coeficiente total del garaje en su conjunto, y del que sospecho que por m2 que constan en Catastro, no han colado al Garaje los 59 m2 del almacén que ocupa esta plaza probablemente los 32 m2 del cuarto de caldera. Regularizar todo esto puede ser, supongo, costoso y nada deseable por los comunitarios del garaje, meterse en papeleos.
Saludos.
no lo creo que la regularización sea costosa, en lo que respecta a la licencia de garaje y al catastro
distinto es que para alterar los coeficientes de participación se exige la unanimidad, y eso no será posible porque el ahora beneficiado no se prestará a ello