Querría realizar la consulta en relación a un trámite del Registro, respecto a la vivienda donde tengo mi residencia habitual como inquilino.
En un procedimiento con la Administración Pública me piden subsanar aportando Nota simple de la vivienda pero el edificio de 1979 y con más de 30 viviendas en entorno urbano no tiene hecha la División de Propiedad Horizontal.
Mi consulta es dado que he pedido nota simple en el Registro con la referencia catastral y el CRU/IDUFIR y la respuesta es que no tienen nota de esa vivienda en el Registro.
Por lo tanto, ¿puedo obtener certificado en el Registro de que esta finca no tiene hecha la División de la Propiedad Horizontal? ¿es obligatorio que tengan hecha la División conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y Ley de suelos en vigor?
¿Qué administración publica pide a un inquilino un certificado que acredite que el edificio tiene hecha la división horizontal? parece increíble. y que objeto tiene.
Según tengo entendido, el registro de la Propiedad, solo informa de todo lo que concierne a una propiedad registrada, y en España NO ES OBLIGATORIO REGISTRARLA. el edificio en su conjunto tendría que tener su escritura de obra nueva y división horizontal, y podía tener hecha la división horizontal, y no haberla registrado, si lo que cuentas el registro te lo han dado por escrito, ya tienes el certificado.
Preguntas:
¿es obligatorio que tengan hecha la División conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y Ley de suelos en vigor?
Respuesta:
Sin duda, el promotor para vender las 30 o mas viviendas, tuvo que hacer la escritura de obra nueva y división horizontal, otra cosa es que no la registrara, cosa rara.
Si las viviendas pagan su IBI, lógicamente se hizo la división horizontal, si quieres saber algo del tema, deberías hacer las gestiones en urbanismo del ayuntamiento, pero sigo sin entender porque una administración te pide ese dato.
La administración me pide la nota simple de la vivienda, pero esto simplemente no es posible porque no está hecha la división horizontal. Entonces mi duda es si puedo obtener un certificado o documento del registro indicando esta situación. El asunto es que la constructora quebró antes de la terminación del edificio en 1979, y no llegó a hacerse la división horizontal en ningún momento (aunque los propietarios pagan IBI y he visto y aportado los últimos recibos) de ahí mi segunda duda de si es obligatorio tener hecha la división o puede mantenerse esa situación atípica sin que la administración y los propietarios hagan nada. Iré a urbanismo en.el ayuntamiento gracias por la idea pero es una situación rara porque los propietarios tuvieron que pagar de su propio bolsillo para terminar la obra....otros tiempos.
La administracion que te pide una nota simple de la vivienda alquilada, quiere saber quien es el propietario que figura en el registro de la propiedad.
Puede haber o no Titulo Constitutivo, lo que esta claro es que la vivienda no esta registrada, y si el propietario de la vivienda no quiere, no esta obligado a registrarla, si el propietario del piso, tiene una escritura de propiedad, que te la enseñe, seria suficiente para tu caso, participa a quien te pide la nota simple, que en España, NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR LAS VIVIENDAS, que el piso en que habitas segun dicen en el registro, no esta registrado, y por lo tanto presentar una nota simple es imposible, el registrro solo informa de quien figura como propietario y los pufos que puede tener la vivienda.
Que el propietario de la vivienda si tiene una escritura de propiedad, puede acreditar que es el propietario, no hay duda, otra cosa es que alguien se aventure a comprarla si no esta registrada, yo nunca lo haria.