Gracias por la respuesta. El problema es que mi suegro quiere escriturar su parte (garaje, vivienda, patio y piscina) pero su cuñada no tiene dinero para pagar la escritura de la suya. A mi suegro le han dicho que no puede escriturar solo su parte, que hay que escriturar todo. Por si sirve de dato, cada vivienda paga su IBI correspondiente, luz, etc.
¿Podria mi suegro escriturar solo su parte? En caso negativo, ¿que repercusión tendría en una herencia posterior? ¿Se os ocurre alguna solución para legalizar la situación? Un saludo y gracias
Buenas tardes. En primer lugar disculpas por reflotar el hilo pero tengo un caso muy parecido y me gustaría consultarlo. Mi suegro es dueño de un solar en el que construyó su vivienda con garaje en planta baja y vivienda en primera planta con patio y piscina. Durante la construcción su cuñada le pidió poder hacerse una vivienda sobre la suya y la dejaron, por lo que hay una segunda planta y sobre esa una terraza. El problema es que no hay nada escriturado, mi suegro quiere escriturar lo suyo pero su cuñada no tiene dinero. Mi pregunta es que si no se escritura si puede haber problemas en el momento de heredar. No nos gustaría que luego quedara el patio con piscina o el garaje como si fuera de todos cuando es de mi suegro y por ende de mi mujer y su hermana. Muchas gracias por anticipado.
La cuestión segun mi modesta opinión, es que si tus dos hijos comparten al 50% en propiedad el patio enclavado en el primer piso, se crearía un conflicto entre los dos hermanos, puesto que el acceso a ese patio me imagino que solo tiene entrada por el 1º piso, y el reparto menos complicado seria como te he dicho en mi anterior comunicación.
No te creas lo que te han dicho que la terraza que es el techo de las dos viviendas no puede ser propiedad del 2º piso, el hijo que se quede con ese piso disfrutara en exclusiva de la propiedad de la terraza que me imagino sera peatonal y tendrá acceso.
De todas maneras el notario te aconsejara como harías el reparto, si como herencia, como segregación, en fin no te rompas la cabeza con la propiedad horizontal, luego entre hermanos lo solucionaran con el sentido común y como conste en la escritura que tendréis que hacer entre los tres.
Muchas gracias, Juanchito. El caso es que la primera planta tiene un patio bastante grande. La segunda planta no tiene patio ni terraza, es por lo que queria que se quedase con el terrado que esta encima, para que quedase todo mas o menos equitativo
Tu tienes una casa de dos plantas que la construiste para ser tu vivienda habitual, pediste licencia de obra a tu ayuntamiento para construirla en un solar de tu propiedad, un arquitecto te hizo el proyecto pasado por el colegio de arquitectos de tu ciudad, tienes dos hijos y quieres que cada uno de ellos disponga un piso y compartan el garaje al 50%, hasta ahora todo correcto.
No soy quien para darte un consejo, pero a pesar de todo te lo voy a dar:
Lo lógico es que el hijo que se quede la primera planta disfrute en propiedad la terraza que tiene esa planta, el de la segunda planta que se quede en propiedad con la terraza que tiene esa planta, y comparten suelo y garaje amen de jardín o lo que quede sin construir.
¿comparten en propiedad la terraza por ser el techo de las dos viviendas?, a mi entender NO siempre seria del hijo que se quede la segunda planta si así se hace constar en la escritura. pero se dara la paradoja de que ambos tendrán que pagar la reparación de ambas terrazas siempre que sea por defecto de obra o desgastes de los materiales.
Yo conozco en un pueblo casas de familiares y de extraños que comparten tejado, la propiedad horizontal no mete su pezuña, lo arreglan como se hace en todos los pueblos con sentido común.
TU CASO NO ES DE PROPIEDAD HORIZONTAL, DEBES IR A UN NOTARIO, EL TE DARÁ LA SOLUCIÓN, ES MAS SENCILLO DE LO QUE PARECE, PERO SOLO EL TE ACONSEJARA DE QUE MANERA LO PUEDES SOLUCIONAR, BUSCAR EN LAS ENTRAÑAS DE LA LPH ES PERDER EL TIEMPO.
buenos días, son planta baja, que es un garaje, primera planta que incluye vivienda y patio, segunda planta que es otra vivienda y tercera planta que es todo terraza. y si es una vivienda familiar donde antes vivía yo, ocupando solo la vivienda del primer piso en un solar de mi propiedad. no pertenece a ninguna urbanización
Pues el caso expuesto no sera tan raro ni tan irregular, cuando el registro lo admitio hace 11 años.
Y como he dicho, la cubierta se compone, 1 terraza comunitaria, una de uso y disfrute y otra de propiedad
Me imagino que en realidad lo que tienes es una casa de dos pisos, planta baja con un garaje y la primera planta un patio o terraza.
Se supone que es una vivienda familiar construida sobre un solar de tu propiedad que nada tiene que ver con urbanizacion compartida con casas similares, puede ser en un barrio o en un pueblo, porque si fuera en urbanización, la cosa cambia.
Se supone que tu eres la promotora de tu vivienda de dos pisos por lo tanto no hay porque hacer escritura de obra nueva y división horizontal, solo proyecto.
En caso de que estos supuestos sean ciertos, yo antes de darte mi opinión, pregunto:
Por donde diablos pasara el hijo del 2º piso a ocupar la terraza o patio que quieres dejarle en propiedad,
La terraza que cubre el edificio debe ser siempre elemento común. Pero no veo el problema, lo que sí que puedes es incluir en las escrituras el derecho de uso privativo de esta terraza por parte del segundo piso. Es así como están todos los balcones y terrazas de áticos en este país.
Pues yo creo que es irregular. Una terraza, si cubre el edificio (otra cosa es si está a ras de suelo y no forma parte del edificio, que sería otro tema), tiene consideración per se de elemento común (Art.396 CC). Lo que sí que puede es tener derecho privativo de uso y disfrute, pero no propiedad ni escritura.
No sé cómo ni quién habrá hecho esa escritura pero la encuentro completamente irregular. A menos que sea una terraza que no forme parte del edificio, en cuyo caso sí que podría formar parte de la escritura (como un jardín aledaño al bajo, por ejemplo), pero no sería en absoluto equiparable a la terraza del caso de quien pregunta.
Le hablo desde mi experiencia, en el edificio donde yo vivo y que tiene 10 años, tiene una terraza comun, otra de uso y disfrute y otra de propiedad (tiene su escritura).
Lo cual como usted hace la division horizontal, ponga esa terraza como propiedad, si en mi edificio se ha permitido, no tiene porque existir incoveniente para hacerlo usted.
Consulte en el registro.
Tambien lo que podria hacer es que la terraza sea comunitaria, pero el uso y disfrute sea de su otro hijo, igual que el patio sea comunitario y este elemento tenga el uso y disfrute el del bajo
No esta hecha. Ha sido al ir a recabar la informacion de los pasos a seguir e indicar como queria hacerlo que me han hecho el comentario indixado arriba. Gracias
Tengo un edifcio que consta de dos viviendas, una terraza superior y un garage. Quería dejar a cada uno de mis hijos un piso y el 50% del garaje. La cuestión es que la primera planta tiene un patio, por lo que yo quiero que la terraza sea para el segundo piso. Pero me dicen que al estar arriba no puede ser, que debe ser común.Yp no puedo dejar la terraza asignada a uno de los pisos, para uno de mis hijos? No se si me he explicado correctamente. Saludos