Buenos días. En un edificio con dos propietarios, para realizar la división horizontal de una vivienda en dos viviendas independientes, es necesario la autorización del otro vecino (que este descuento). Gracias
Lo difícil es lograr la mayoría simple siendo dos.
A mi entender para segregaciones se necesita mayoría de 3/5, pero vamos, en este caso, siendo dos, es tan complicado como obtener la mayoría simple. Véase RDGRN de 20-3-14.
El artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que tanto los pisos o locales podrán ser objeto de división material, de agregación o de segregación; disponiendo que se requerirá además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la Junta de Propietarios.
perdon había interpretado mal la pregunta y respondí a constituir una comunidad, dando por sentado que ya existia la división horizontal. Y no vi lo de la segregaciónn, que efectivamente son 3/5
Muchas gracias por la información.
Hay que tener la aprobación del vecino aunque en la nota simple de la vivienda ponga que tiene derecho a construir una o más plantas sobre la edificación existe sin que para ello haya de recabarse permiso o consentimiento de los demás propietarios pudiendo adscribilo a algunas de las fincas que integran el edificio, practicando la oportuna, segregación, agregación y transmitirlo a un tercero.
Entiendo que podría construir en la azotea y segregar la nueva vivienda para su alquiler? O su venta?
Si ese derecho de vuelo está inscrito, no es necesaria aprobación de los demás comuneros. Y asimismo también podrá segregar o agregar lo construido. Pero yo interpreto que solamente es aplicable a la nueva construcción.
Intente convencer al otro propietario y no se arriesgue a posibles pleitos.
Cuando se refiere al acuerdo de las 3/5, es de los propietarios o
a las 3/5 partes de las cuotas de participación, para aprobar la división de la vivienda?